Juzgado de lo Social número nueve de Madrid
2311
NIG: 28.079.44.4-2011/0023299
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 531/2011
Materia: Despido
Demandante: D./D.ª Lahcen Bentama
Demandado: D./D.ª El Issaqui Lafla Bassam y D./D.ª Zhora Bouzid
Edicto
CEDULA DE Notificación
D./D.ª Rafael Lozano Terrazas Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 531/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Lahcen Bentama frente a D./D.ª El Issaqui Layla Bassam y D./D.ª Zhora Bouzid sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado la resolución que por copia se adjunta.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./D.ª Lahcen Bentama y D./D.ª Zhora Bouzid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a siete de mayo de dos mil trece.– El Secretario Judicial, rubricado.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que ha transcurrido en exceso el plazo concedido para formalizar el recurso de suplicación anunciado de lo que Doy fe.
AUTO
En Madrid a siete de mayo de dos mil trece.
Dada Cuenta, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la parte D. Lahcen Bentama se anunció, en fecha 20/07/2011, recurso de suplicación contra la resolución de fecha 06/07/2011.
SEGUNDO: Que habiendo sido notificada mediante publicación en tablón de edictos del juzgado a dicha parte recurrente la diligencia de ordenación de 25/09/2012 por la que se alzaba la suspensión del recurso, emplazándole para que en el plazo de cinco días designara letrado, a los efectos de formalizar el recurso de suplicación.
TERCERO: La parte recurrente ha dejado transcurrir el plazo concedido a los efectos anteriores, sin designar letrado que se haga cargo de los autos ni formalizar el recurso.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: El artículo 195-1.º de la LRJS dispone que, una vez se tenga por anunciado el recurso de suplicación, se acordará poner los autos a disposición del Letrado o Graduado Social colegiado designado, para que interponga el recurso dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición.
El artículo 231 Nombramiento de letrado o graduado social colegiado dispone:
1. Si el recurso que se entabla es el de suplicación, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado se efectuará ante el juzgado en el momento de anunciar el recurso, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación.
Y el artículo 232 Designación de letrado de oficio establece:
1. Si el letrado hubiera sido designado de oficio por primera vez para el correspondiente trámite del recurso, los plazos de interposición, formalización o impugnación empezarán a correr desde la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición en la oficina judicial del tribunal para su examen, puesta a disposición o entrega, según proceda. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos en la misma Sala, se entenderán puestos a disposición de la representación procesal desde el momento de la entrega de la copia o soporte o de la puesta a disposición por dichos medios de las actuaciones.
2. Si el letrado designado de oficio estimase inviable la pretensión, lo expondrá a la Sala por escrito sin razonar su opinión en el plazo de cinco días, sin perjuicio de que aquel proceda conforme al procedimiento previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El cómputo del plazo para la interposición del recurso quedará suspendido hasta tanto se resuelva materialmente la viabilidad de la pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. La parte comunicará la designación de abogado al Juzgado o a la Sala dentro del plazo de cinco días, acordando estos la puesta a disposición de los autos al designado en la forma que se dispone en el apartado anterior. En otro caso, se pondrá fin al trámite del recurso. Si el recurso que se entabla es el de suplicación, la parte también podrá valerse para su representación técnica de graduado social colegiado de su libre designación.
3. Si el letrado o letrados designados de oficio no efectuaran dentro del plazo antes indicado manifestación de ser improcedente la actuación de referencia, quedarán obligados a su realización en el plazo legalmente establecido.
En virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo ordenado en el art. 232.2 LRJS, procede poner fin al trámite del Recurso de Suplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistido el recurso de suplicación anunciado por D. Lahcen Bentama contra la resolución de fecha 06/07/2011 dictada en los presentes autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución debiendo acompañar copia de la presente resolución de acuerdo con el artículo 495 de la LEC, según redacción dada por el artículo 4 apartado 23 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
D. José María Reyero Sahelices.
El Magistrado-Juez
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.