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Miércoles, 22 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2336

N.º autos: Procedimiento Ordinario 28/2012-CDemandante/s: Adrian Bradu Salomon

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

2336

NIG: 19130 44 4 2012 0200218

N81291

N.º autos: Procedimiento Ordinario 28/2012-C

Demandante/s: Adrian Bradu Salomon

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Servi Speed, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 28/2012-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Adrian Bradu Salomon contra la empresa Servi Speed, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO N.º 580/12

Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.

En Guadalajara, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Adrian Bradu Salomon presentó demanda frente a Servi Speed, S.L., incoándose el procedimiento ordinario 0000028/2012.

SEGUNDO.- La parte actora no ha comparecido, sí lo ha hecho su Letrada D.ª M.ª Eugenia Blanco, quien no tiene otorgado apoderamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ante la incomparecencia de la parte actora, procede tener al demandante por desistido de su demanda (art. 20.2.º LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Tener por desistido a Adrian Bradu Salomon de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación a Servi Speed, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a seis de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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