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Miércoles, 22 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2335

N.º autos: Procedimiento Ordinario 634/2012-LDemandante/s: José Luis Sánchez González

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

2335

NIG: 19130 44 4 2012 0222088

N81291

N.º autos: Procedimiento Ordinario 634/2012-L

Demandante/s: José Luis Sánchez González

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Fogasa, Servi Speed, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 634/2012-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Luis Sánchez González contra la empresa Servi Speed, S.L. y el Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el auto de fecha 29/04/2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud del demandante José Luis Sánchez González de aclarar la sentencia n.º 127/2013 de fecha 04/04/2013 dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice Hecho Probado Tercero:

«TERCERO.- La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías brutas:

- Nóminas de febrero a mayo 2011: 6.377,66 € de los que 465,88 € corresponden a plus extrasalarial.

- Días 1 a 6 junio: 318,89 € de los que 23,29 € corresponden a plus extrasalarial.

- P.p. vacaciones: 1.108,47 €.

Total bruto: 7.160,63 €.»

Debe decir:

«TERCERO.- La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías brutas:

- Nóminas de febrero a mayo 2011: 6.377,66 € de los que 465,88 € corresponden a plus extrasalarial.

- Días 1 a 6 junio: 318,89 € de los que 23,29 € corresponden a plus extrasalarial.

- P.p. vacaciones: 1.108,47 €.

Total bruto: 7.805,02 €.»

Y donde dice en el Fallo de la Sentencia:

«Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por José Luis Sánchez González contra Servi Speed, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 7.160,63 € de principal y 716,06 € de interés moratorio.»

Debe decir:

«Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por José Luis Sánchez González contra Servi Speed, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 7.805,02 € de principal y 780,50 € de interés moratorio.»

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez El/La Secretario/a Judicial.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada, Servi Speed, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a veintinueve de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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