Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2332
NIG: 19130 44 4 2010 0100975
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 133/2011
Demandante/s: Luis José Solís Noval
Abogado/a:
Procurador: María de la Cruz García García
Graduado/a Social:
Demandado/s: Unión Deportiva Guadalajara Fútbol-Sala
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000133/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Luis José Solís Noval contra la empresa Unión Deportiva Guadalajara Fútbol-Sala, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Unión Deportiva Guadalajara Fútbol-Sala, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a veintiséis de abril de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 678,34 euros (324,30 corresponden a los intereses y 354,04 en concepto de tasación).
SEGUNDO.- Ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación de intereses y tasación practicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiendo sido impugnada la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes, y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada por importe de 678,34 euros a cuyo pago resulta condenada Unión Deportiva Guadalajara Fútbol-Sala en las presentes actuaciones.
Consta consignada en esta ejecución la cantidad de 360 euros, por lo que se acuerda expedir mandamiento de devolución por importe de 324,30 euros en concepto de intereses a favor de Luis José Solís Noval y mandamiento de devolución por importe de 35,7 euros a cuenta de la tasación de costas a favor del letrado Felipe Olalla Pérez.
Falta por consignar en esta ejecución la cantidad de 318,34 euros. Por el juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha declarado la insolvencia de la empresa ejecutada en decreto de fecha 20 de junio de dos mil doce en ejecución 135/11, que se une y de conformidad con el art. 274.3, de la L.P.L. se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de Banesto, c/ Mayor n.º 12, de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0133 11, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.