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Viernes, 24 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2368

Sobre Otras MateriasDemandante D./D.ª Juliet Campo Vallejo

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Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara

 

2368

NIG: 19130 42 1 2012 0005579

Divorcio contencioso 0000969/2012

Sobre Otras Materias

Demandante D./D.ª Juliet Campo Vallejo

Procurador/a Sr./Sra. Ines García de la Cruz

Abogado/a Sr./Sra.

Demandado D./D.ª José Javier Zunzarren Pérez

Procurador/a Sr./Sra.

Abogado/a Sr./Sra.

Edicto

D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Juliet Campo Vallejo frente a Jose Javier Zunzarren Pérez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia NUM. 99/2013

En Guadalajara a 6 de mayo de 2013.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el N.º 969/12, a instancia de Dña. Juliet Campo Vallejo, representada por el procurador Sra. García de la Cruz y asistida del letrado Sra. Virginia Fernández Weigand contra D. José Javier Zunzarren Pérez, en situación procesal de rebeldía y en base a los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dña. Juliet Campo Vallejo, representada por el procurador Sra. García de la Cruz y asistida del letrado Sra. Virginia Fernández Weigland contra D. José Javier Zunzarren Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia caber recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de veinte días, de conformidad con los art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000 de 7 de enero, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución la previa consignación de depósito en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Javier Zunzarren Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Guadalajara a siete de mayo de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.

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