Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
3072
N28040
NIG: 19130 42 1 2011 0006354
Procedimiento Ordinario 0001001/2011
Procedimiento origen:/
Sobre Otras Materias
Demandante D./D.ª Alphabet Fleet Services España SL
Procurador/a Sr./Sra. Rosa María Acero Viana
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª José Antonio de Lemos Da Silva
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D./D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Alphabet Fleet Services España SL frente a José Antonio de Lemos Da Silva se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En Guadalajara a 17 de junio de 2013.
Vistos por mí, Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad, los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 1001/11, seguido a instancia de Alphabet Fleet Services España, S.L., representada por el Procurador Sra. Acero Viana y asistida por el Letrado Sr. José Vicente Luján contra D. José Antonio de Lemos Da Silva, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y con base en los siguientes;
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Alphabet Fleet Services España, S.L., representada por el Procurador Sra. Acero Viana y asistida por el Letrado Sr. José Vicente Luján contra D. José Antonio de Lemos Da Silva, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.806,50 euros en concepto de principal más los intereses moratorios pactados y 12.587,64 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios según penalización pactada, es decir, un total de 24.394,14 euros, con condena expresa en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Guadalajara, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 € en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
lnclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Antonio de Lemos Da Silva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a dieciocho de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.