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Lunes, 26 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3873

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 304/2012jamDemandante/s: Eluzai Picazo García

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3873

NIG: 19130 44 4 2011 0102839

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 304/2012jam

Demandante/s: Eluzai Picazo García

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Pilar Murillo Jiménez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 304/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Eluzai Picazo García contra la empresa Pilar Murillo Jiménez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE INSOLVENCIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pilar Murillo Jiménez, Eluzai Picazo García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintitrés de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.

DECRETO: 452/2013

NIG: 19130 44 4 2011 0102839

360600

N.º autos: PO: 910/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 304/2012jam

Ejecutante/s: Eluzai Picazo García

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Pilar Murillo Jiménez

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Decreto 452/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintitrés de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Eluzai Picazo García y de otra como ejecutado/a Pilar Murillo Jimenez, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 5/12/2012 para cubrir la cantidad de 4.032,99 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento n.º 333/2013 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 2 se ha dictado decreto declarando insolvencia total de insolvencia de la ejecutada en fecha 17/05/2013.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Pilar Murillo Jiménez, en situación de insolvencia por importe de 4.032,99 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 000 64 0304 12 de Banesto en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de Resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de Resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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