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Miércoles, 22 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1704

N.º Procedimiento: 261/2016 Demandante/s: Adam Tadeusz Klusek

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Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife

 

1704

Sección: ACR

Procedimiento: Procedimiento ordinario

N.º Procedimiento: 261/2016

NIG: 3803844420160001874

Materia: Reclamación de cantidad

IUP: TS2016011674

Demandante/s: Adam Tadeusz Klusek

Abogado

Procurador

Demandado/s: BOGESA S.C., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado

Procurador

Edicto
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento n.º 261/2016 en materia de reclamación de cantidad, a instancia de D./D.ª Adam Tadeusz Klusek, contra BOGESA S.C. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por su S.S.ª se ha dictado resolucion, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

DECRETO: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./D.ª Adam Tadeusz Klusek, contra D./D.ª BOGESA S.C. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 14 de diciembre de 2016, a las 9:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo - 4.ª planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. titular de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o, en su defecto, sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que, si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que, de común acuerdo, lo soliciten ambas partes, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 82.3 de la LRJS.

REPRESENTACIÓN/ASISTENCIA

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de su S.S.ª en el acto del juicio ex. ar­tícu­lo 87.1 de la LJS, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimiento:

- DOCUMENTAL.- Se requiere a la parte demandada, al objeto que aporte los documentos interesados por la parte actora en su demanda.

- Líbrese oficio al INSS conforme lo interesado.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ,ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dada cuenta y solicitada por el actor en su demanda las diligencias de preparación de prueba consistentes en el requerimiento a las demandadas para la aportación de documental, y librar oficio al INSS, procede, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 80.5 de la LJS, acceder a su práctica en los términos explicitados en el Decreto de notificación del señalamiento a juicio.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BOGESA S.C., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife a 6 de junio de 2016.– El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, rubricado.

Información adicional

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