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Miércoles, 10 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3154

Verbal Desahucio Falta Pago 0001429/2012 Demandante D./D.ª Ángel Martín Esteban Tejedor

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Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara

 

3154

NEGOCIADO: V

N28040

NIG: 19130 42 1 2012 0008049

Verbal Desahucio Falta Pago 0001429/2012

Procedimiento origen:

Sobre Otras Materias

Demandante D./D.ª Ángel Martín Esteban Tejedor

Procurador/a Sr./Sra. Luis Miguel Palero del Olmo

Abogado/a Sr./Sra.

D./D.ª

Procurador/a Sr./Sra.

Abogado/a Sr./Sra.

Edicto

D./D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial, del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,

En el presente procedimiento Juicio Verbal Desahucio seguido a instancia de Ángel Martín Esteban Tejedor frente a Edorodion Uyi Williams, Elizabeth Idowu se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

En Guadalajara, a 22 de marzo de 2013.

Vistos por D. Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de este partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el número 1429/2012, a instancia de don Ángel Martín Esteban Tejedor representado por el Procurador Sr. Palero y asistido por el Letrado Sra. Ventelló contra don Edoriodon Uyi Williams y doña Elizabeth Idowu declarados en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, conforme a las facultades que me confiere la Constitución, y en nombre del Rey dicto al presente resolución.

FALLO

Con estimación de la demanda promovida por don Ángel Martín Esteban Tejedor representado por el Procurador Sr. Palero contra don Edorodión Uyi Williams y Doña Elizabeth Idowu debo estimar y estimo la demanda por falta de pago y acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 2 de febrero de 2012, celebrado entre las partes, sobre el inmueble sito en la calle Brihuega n.º 22, 2.º D de Azuqueca de Henares, Guadalajara condenando al demandado a que deje libre y expedito y a disposición de la actora el referido inmueble.

Igualmente debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad de 1.893,85 euros más los intereses del art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago.

Se imponen las costas a los demandados.

Al haberse efectuado la entrega del inmueble locado quede sin efecto el lanzamiento acordado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que deberá prepararse, en su caso, ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Edorodion Uyi Williams, Elizabeth Idowu en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Guadalajara a veintiuno de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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