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Lunes, 03 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2541

N.º autos: Ejecución 0000062/1997Demandante/s: Almudena Sánchez Pastor

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2541

NIG: 19130 44 4 2008 0101170

N28150

N.º autos: Ejecución 0000062/1997

Demandante/s: Almudena Sánchez Pastor

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: B.C.M. Fotografía S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución 0000062/1997 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Almudena Sánchez Pastor contra la empresa S.C.M. Fotografía S.L.,Taiwan Import Export. S.L. y Juan Antonio Ibáñez Fernández sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO N.º 261/2013

Y para que sirva de notificación en legal forma a los ejecutados: S.C.M. Fotografía S.L., Taiwan Import Export S.L. y Juan Antonio Ibáñez Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a catorce de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2008 0101170

5003B0

N.º autos: DEM 517/1996 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución 62/1997

Ejecutante/s: Almudena Sánchez Pastor

Abogado: Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: B.C.M. Fotografía S.L., Taiwan Import Export. S.L. y Juan Antonio Ibáñez Fernández

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO n.º 261/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara, a catorce de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha de 24 de febrero de 2010, se dictó auto en el que se acuerda y aprueba la liquidación de intereses por la suma de 944,11 euros, de a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiéndose realizado la liquidación de los intereses devengados, que importan la suma total de 944,11 euros, cantidad pagada por la parte ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la LEC, en relación con lo dispuesto en el artículo 570 del mismo cuerpo legal, por el secretario judicial se decidirá el archivo de la ejecución provisional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución provisional seguido frente a B.C.M. Fotografía S.L., Taiwan Import Export. S.L. y Juan Antonio Ibáñez Fernández.

- Expedir nuevo mandamiento de devolución a favor del ejecutante Almudena Sánchez Pastor al haber caducado el expedido en fecha 19 de septiembre de 2012 por la cantidad de 944,11 euros, en concepto de intereses.

- Una vez cumplido todo lo anterior, archívese la presente ejecución, librándose certificación de esta resolución, llevando su original al libro de decretos definitivos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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