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Miércoles, 10 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3159

N.º autos: Procedimiento Ordinario 317/2012-RDemandante/s: María Luisa Abarca Sánchez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3159

NIG: 19130 44 4 2012 0101448

N81291

N.º autos: Procedimiento Ordinario 317/2012-R

Demandante/s: María Luisa Abarca Sánchez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Pain Ferrallas Centro S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 317/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª María Luisa Abarca Sánchez contra la empresa Pain Ferrallas Centro S.L., se ha dictado la siguiente Sentencia n.º 74/2013 cuyo fallo dice:

FALLO:

1.º. Estimo la demanda de doña María Luisa Abarca Sánchez, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada Pain Ferrallas Centro S. L., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 1.502,97 €, más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial, por los conceptos de su demanda.

2.º. Condeno a Pain Ferrallas Centro S. L. a que abone las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el n.º 1808 0000 60 0317 12 la cantidad objeto de condena.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma, no cabe recurso alguno, declarándose por tanto la misma firme.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diez de julio dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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