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Miércoles, 10 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3158

N.º autos:. Despido/Ceses en General 565/2012-RDemandante/s: Francisco Javier Oliver Serrano

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3158

NIG: 19130 44 4 2012 0101352

N81291

N.º autos:. Despido/Ceses en General 565/2012-R

Demandante/s: Francisco Javier Oliver Serrano

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Vaguelan, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 0000565/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Javier Oliver Serrano contra la empresa Vaguelan S.L. y Fogasa, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo fallo dice:

FALLO

Primero.- Que tengo por desistido a D. Francisco Javier Oliver Serrano de la reclamación de la paga de beneficios.

Segundo.- Que estimo la demanda presentada por D. Francisco Javier Oliver Serrano siendo demandada la empresa Vaguelan S.L., y declaro que el cese del demandante constituye un despido improcedente.

Tercero.- Que condeno a la empresa Vaguelan S.L. a pasar por los efectos de esta declaración y a que le abone la cantidad de 1.654,82 euros, declarando extinguida la relación laboral desde la fecha de esta sentencia.

Cuarto.- Que condeno a la empresa demandada a que abone al Sr. Oliver Serrano la cantidad de 4.003,03 euros por salarios y retribuciones impagadas, suma que devengará el 10% de interés.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fogasa con exclusivo fundamento en el artículo 33 del E.T.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a, Ley 36/2011, de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0565 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 61 0565 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230, Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diez de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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