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Viernes, 12 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3201

N.º autos: Procedimiento Ordinario 757/2012 Demandante/s: Alejandro García Rodríguez

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

3201

NIG: 19130 44 4 2012 0201586

N81291

N.º autos: Procedimiento Ordinario 757/2012

Demandante/s: Alejandro García Rodríguez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Evicar España Comercio V.I., S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 757/2012-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro García Rodríguez contra la empresa Evicar España Comercio V.I., S.A. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

“DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud de Alejandro García Rodríguez de aclarar la sentencia/el auto dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación.

DONDE DICE:

«La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías netas:

- Paga extra de verano 2011: 1.729,46 €.

- Paga extra de verano 2011: 1.729,46 €.

Total neto: 3.458,92 €».

DEBE DECIR:

«La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías netas:

- Paga extra de verano 2011: 1.729,46 €.

- Paga extra de navidad 2011: 1.729,46 €.

Total neto: 3.458,92 €».

2.- Se mantienen inalterables los demás pronunciamientos de la Sentencia.

3.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Evicar España Comercio V.I. S.A, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a veintiuno de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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