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Viernes, 07 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2648

Materia: Reclamación de Cantidad Ejecutante: D./Dña. Gheorghe Trifoi

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Juzgado de lo Social número treinta y nueve de Madrid

 

2648

NIG: 28.079.44.4-2012/0006293

Autos n.º: Monitorio 147/2012

Materia: Reclamación de Cantidad

Ejecución n.º: 210/2012

Ejecutante: D./Dña. Gheorghe Trifoi

Ejecutado: D./Dña. Jesús Luis Martínez Adeva y Guadaplac SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./Dña. Victoria Delgado Robledo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 210/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Gheorghe Trifoi frente a D./Dña. Jesús Luis Martínez Adeva y Guadaplac SL sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a quince de noviembre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. Gheorghe Trifoi, frente a la demandada D./Dña. Jesús Luis Martínez Deva y Guadaplac SL, parte ejecutada, por un principal de 3.941,58 euros, más 236,49 euros y 394,15 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 4283-0000-64-0147-12.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DECRETO

En Madrid a quince de noviembre de dos mil doce.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución respecto a la ejecutada Guadaplac, S.L.

- Requerir a D./Dña. Jesús Luis Martínez Adeva a fin de que en el plazo de 3 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 3.583,26 euros, en concepto de principal y de 236,46 euros y 394,15 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigacion judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

- Se acuerda el embargo del Vehículo con matrícula 4363-DHF y M-9465ZP, para asegurar la responsabilidad de D./Dña. Jesús Luis Martínez Adeva. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

- Se acuerda el embargo de los saldos de D./Dña. Jesús Luis Martínez Adeva a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: Ibercaja, Caixabank, Bankinter y Bankia en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

- Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Cayft, S.A. ostenta el ejecutado Jesús Luis Martínez Adeva por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y dépósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

- Procédase por la Comisión Judicial al embargo de bienes muebles en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la Comisión Judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende, para lo cual líbrese el oportuno exhorto al Juzgado de los de igual clase Decano de Guadalajara.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver al ejecutado Jesús Luis Martínez Adeva. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 4283-0000-64-147-12 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Guadaplac SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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