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Viernes, 07 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2603

N.º autos: Despido/Ceses en General 0000087/2013-E Demandante/s: Rodríguez Orlando Mendez

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

2603

NIG: 19130 44 4 2012 0200729

N81291

N.º autos: Despido/Ceses en General 0000087/2013-E

Demandante/s: Rodríguez Orlando Mendez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Lucia Pettine S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 87/2013-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Orlando Mendez Rodríguez contra la empresa Fogasa, Lucia Pettine, S.L. sobre despido y cantidad, se ha dictado la Sentencia n.º 165/2013 de fecha 14/05/2013, cuyo Fallo es como sigue:

“FALLO

Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por Orlando Mendez Rodríguez, contra Lucia Pettine, S.L. declaro que el cese producido el 9 de diciembre de 2012 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, y condeno a Lucia Pettine, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:

- 3.793,23 € en concepto de indemnización por extinción contractual.

- 2.580,68 € brutos en concepto de salarios adeudados.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178 0000 61 0087 13, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada, Lucia Pettine, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a quince de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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