Ayuntamiento de Embid
2651
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la tasa por prestación del servicio de agua potable a domicilio adoptado por el pleno de la Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2012, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley, se publica como anexo el texto íntegro del artículo modificado.
Contra el acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.
Queda redactado el artículo 6 de la siguiente forma:
BASES Y TARIFAS
Art. 6. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez, al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico, en función del consumo, que se regirá por la siguiente tarifa:
Conexión o cuota de enganche: 300,00 €.
Cuota fija anual: 20,00 €.
Consumo por metro cúbico (de 0 en adelante): 0,36 €.
Que ha resultado definitivo este acuerdo al no haberse presentado reclamación contra el mismo.
Embid a 27 de mayo de 2013.– El Alcalde, Anselmo Lope Andrea.