Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sigüenza
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NIG: 19257 41 1 2013 0100058
Procedimiento origen: Juicio Verbal 0000051/2013
Sobre Otros Verbal
Demandantes: D./D.ª Francisca Pérez Morencos, Ángel Pérez Morencos, Eulogio Alvir López, María Iluminada Pérez Morencos, María Antonia Rodríguez Estepa, Victoria Consuelo Alvir López, Felipe Luis Alvir López, Matilde Alpidia Alvir López, Faustino Antón Pérez, Clenemtimo Alvir López
Procurador/a Sr./ra Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo, Gregoria Gonzalo Bermejo
Abogado/a Sr./Sra. Luis Manuel López Domínguez
Demandado D./D.ª Domingo Guijarro Nacho, Martina Guijarro Nacho, Petronila Huerta Casaluenga, Florencio Pérez Guijarro, Perico Juan García Guijarro, Justa García Guijarro, Felipe Pérez Guijarro, Víctor García Guijarro, Dominica García Guijarro, Hipólito Pérez Guijarro, Bonifacio Casado Casalengua, Maximino Guijarro Rubio, Francisco Molinero Casado, Manerto Cerezo Guijarro, Anselmo Guijarro Cuesta, Modesto Guijarro Medina, Dámaso Casado Calvo, Manuel Guijarro Ambrona, Lázaro Pérez Tabernero, Gerónimo Casado Tabernero, Isabel Nacho Hernando, Apolonio Guijarro Nacho, Isidro Tabernero Guijarro, Víctor García Tejedor, Faustino Tabernero Guijarro, Braulio García Guijarro, Celedonio Manso Calvo, Rafael Martín Puente, Patricio Casado Mojares, Juan Calvo Laina, Canuto Cerezo de la Torre, Juan Antonio Casado Casado, Dolores Casado Ambrona
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
OFICIO
Adjunto remito edicto para su publicación en ese Boletín Oficial do de su cargo, de conformidad con lo acordado en el juicio referenciado.
Se significa que la publicación se efectuará a cargo de la parte actora Francisca Pérez Morencos, Ángel Pérez Morencos, Eulogio Alvir López, María Iluminada Pérez Morencos, María Antonia Rodríguez Estepa, Victoria Consuelo Alvir López, Felipe Luis Alvir López, Matilde Alpidia Alvir López, Faustino Antón Pérez, Clementino Alvir López.
En Sigüenza a veintitrés de mayo de dos mil trece.– El Secretario Judicial, rubricado.
Edicto
D.ª Isabel Alfaro Uria, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sigüenza, por el presente,
Anuncio
En el presente procedimiento, seguido a instancia de Francisca Pérez Morencos, Ángel Pérez Morencos, Eulogio Alvir López, María Iluminada Pérez Morencos, María Antonia Rodríguez Estepa, Victoria Consuelo Alvir López, Felipe Luis Alvir López, Matilde Alpidia Alvir López, Faustino Antón Pérez, Clementino Alvir López, frente a Domingo Guijarro Nacho, Martina Guijarro Nacho, Petronila Huerta Casaluenga, Florencio Pérez Guijarro, Perico Juan García Guijarro, Justa García Guijarro, Felipe Pérez Guijarro, Víctor García Guijarro, Dominica García Guijarro, Hipólito Pérez Guijarro, Bonifacio Casado Casalengua, Maximino Guijarro Rubio, Francisco Molinero Casado, Manerto Cerezo Guijarro, Anselmo Guijarro Cuesta, Modesto Guijarro Medina, Dámaso Casado Calvo, Manuel Guijarro Ambrona, Lázaro Pérez Tabernero, Gerónimo Casado Tabernero, Isabel Nacho Hernando, Apolonio Guijarro Nacho, Isidro Tabernero Guijarro, Víctor García Tejedor, Faustino Tabernero Guijarro, Braulio García Guijarro, Celedonio Manso Calvo, Rafael Martín Puente, Patricio Casado Mojares, Juan Calvo Laina, Canuto Cerezo de la Torre, Juan Antonio Casado Casado, Dolores Casado Ambrona, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia N.º 21
Magistrado: María del Mar Lorenzo Calvo
Demandantes: Francisca Pérez Morencos, Ángel Pérez Morencos, Eulogio Alvir López, María Iluminada Pérez Morencos, María Antonia Rodríguez Estepa, Victoria Consuelo Alvir López, Felipe Luis Alvir López, Matilde Alpidia Alvir López, Faustino Antón Pérez, Clementino Alvir López
Procuradora: Dña. Gregoria Gonzalo Bermejo
Abogado: D. Luis Manuel López Domínguez
Demandados: Domingo Guijarro Nacho, Martina Guijarro Nacho, Petronila Huerta Casaluenga, Florencio Pérez Guijarro, Perico Juan García Guijarro, Justa García Guijarro, Felipe Pérez Guijarro, Víctor García Guijarro, Dominica García Guijarro, Hipólito Pérez Guijarro, Bonifacio Casado Casalengua, Maximino Guijarro Rubio, Francisco Molinero Casado, Mamerto Cerezo Guijarro, Anselmo Guijarro Cuesta, Modesto Guijarro Medina, Dámaso Casado Calvo, Manuel Guijarro Ambrona, Lázaro Pérez Tabernero, Gerónimo Casado Tabernero, Isabel Nacho Hernando, Apolonio Guijarro Nacho, Isidro Tabernero Guijarro, Víctor García Tejedor, Faustino Tabernero Guijarro, Braulio García Guijarro, Celedonio Manso Calvo, Rafael Martín Puente, Patricio Casado Mojares, Juan Calvo Laina, Canuto Cerezo de la Torre, Juan Antonio Casado Casado, Dolores Casado Ambrona (en rebeldía)
Objeto del juicio: Redención servidumbre.
En Sigüenza a 7 de mayo de 2013.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Francisca Pérez Morencos, Ángel Pérez Morencos, Eulogio Alvir López, María Iluminada Pérez Morencos, María Antonia Rodríguez Estepa, Victoria Consuelo Alvir López, Felipe Luis Alvir López, Matilde Alpidia Alvir López, Faustino Antón Pérez, Clementino Alvir López fórmula demanda de juicio verbal contra Domingo Guijarro Nacho, Martina Guijarro Nacho, Petronila Huerta Casaluenga, Florencio Pérez Guijarro, Perico Juan García Guijarro, Justa García Guijarro, Felipe Pérez Guijarro, Víctor García Guijarro, Dominica García Guijarro, Hipólito Pérez Guijarro, Bonifacio Casado Casalengua, Maximino Guijarro Rubio, Francisco Molinero Casado, Mamerto Cerezo Guijarro, Anselmo Guijarro Cuesta, Modesto Guijarro Medina, Dámaso Casado Calvo, Manuel Guijarro Ambrona, Lázaro Pérez Tabernero, Gerónimo Casado Tabernero, Isabel Nacho Hernando, Apolonio Guijarro Nacho, Isidro Tabernero Guijarro, Víctor García Tejedor, Faustino Tabernero Guijarro, Braulio García Guijarro, Celedonio Manso Calvo, Rafael Martín Puente, Patricio Casado Mojares, Juan Calvo Laina, Canuto Cerezo de la Torre, Juan Antonio Casado Casado, Dolores Casado Ambrona interesando se dicte sentencia por la que:
Se declare el derecho de los actores a redimir, con carácter forzoso para los demandados, la servidumbre de leñas y pastos para el aprovechamiento con sus ganados que, en beneficio de los demandados, grava los baldíos propiedad de los actores denominados Cerro de Agallón, Cerro del Medio y el Corral del Altillo, guardando el camino de las postas y hasta la senda que va a Barbatona, pagándoles la cantidad de 2.467,39 euros, valor de capitalización al 4% del valor anual del aprovechamiento de conformidad con lo establecido por el perito tasador D. Javier Chiva de Agustín.
Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración así como a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la cancelación de la servidumbre en el Registro de la Propiedad.
2.- Convocadas las partes para la celebración del Juicio Verbal promovido, llegada la fecha fijada, comparece la parte actora. Por su parte, los demandados no comparecen a pesar de haber sido legalmente citados, siendo declarados en situación de rebeldía procesal. Recibido el pleito a prueba, las declaradas pertinentes se practicaron con el resultado que obra en autos en el acto del juicio, quedando los autos pendientes de esta resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Por lo que respecta a los demandados, es preciso subrayar que la jurisprudencia mantiene que son diversas las clases de rebeldía en las que puede clasificarse la ausencia del demandado en el proceso, distinguiendo entre la rebeldía por convicción -quien no comparece por estimar incompetente al Tribunal-, la rebeldía a la fuerza -por falta de citación-, y la rebeldía por conveniencia, propia de quien, no obstante haber sido citado y emplazado en forma, y conociendo la existencia del procedimiento, no acude ante el Tribunal que le convoca (en el mismo sentido AATS 13 de junio de 1988 y 1 de junio de 1993 y STC 43/1986, de 15 de abril). En el caso enjuiciado nos encontramos ante la última de estas posibilidades puesto que los demandados, debidamente citados y emplazados, han optado por no comparecer al acto del juicio, motivo por el cual no podrán alegar ni probar hechos impeditivos o extintivos que contrarresten los hechos constitutivos de la demanda del actor.
2.- En el supuesto que nos ocupa, es preciso comenzar recordando que el artículo 603 del Código Civil dispone que el dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre.
A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.
Por su parte, el artículo 604 del mismo texto legal establece que lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a las servidumbres establecidas para el aprovechamiento de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular.
Asimismo, ha de recordarse el contenido, entre otras, de la
Sentencia del Tribunal Supremo Sala 16, de 28-2-1977, n.º 84/1977. Pte: García-Monge Martín, Jacinto, donde se recoge que:
“El artículo 604 del Código Civil concede en absoluto y especialmente, sin limitación al particular dueño de todo terreno gravado con servidumbre de aprovechamiento de leñas y demás productos forestales, el derecho de redimir la carga mediante pago de su valor, y que la ley no pone límite ninguno por su condición de perpetuidad, estando previsto en el Código, el remedio contra la duración indefinida mediante el precepto contenido en el artículo 603 que establece la facultad atribuida según jurisprudencia al dueño de la cosa gravada a redimir tal gravamen y medio de hacerlo razones que conducen a declarar no existe obstáculo legal alguno para el ejercicio de la acción.”
3.- Aplicando lo expuesto al caso de autos, cabe afirmar que la actora sustenta la acción ejercitada sobre la Escritura de fecha 25 de noviembre de 1861, otorgada en la ciudad de Sigüenza ante el Notario D. José María Beato, en la de fecha 19 de enero de 1884 autorizada por el Notario de Sigüenza D. Ignacio Pascual Vela, bajo el número 11 de su protocolo, en la de fecha 23 de enero de 1884, autorizada por el Notario de Sigüenza D. Ignacio Pascual Vela, bajo el número 14 de su protocolo, así como en el contenido de las inscripciones 1.ª y 3.ª de la finca 646 del Registro de la Propiedad de Sigüenza, no habiéndose practicado prueba contradictoria que desvirtúe lo afirmado por el actor. En este sentido, el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la carga de la prueba de los hechos que enervan la eficacia de los alegados por la parte actora le viene impuesta a la parte demandada. Por ello, correspondía a los demandados aportar los elementos probatorios suficientes en orden a acreditar los argumentos en los que pudiera basar su oposición a las peticiones de los demandantes, cosa que no ha ocurrido en el presente procedimiento, motivo por el que procede la estimación de la demanda
4.- Finalmente, en lo referente a las costas, procede, en virtud del art. 394.1 de la LEC, la imposición de las mismas a la parte demandada al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Francisca Pérez Morencos, Ángel Pérez Morencos, Eulogio Alvir López, María Iluminada Pérez Morencos, María Antonia Rodríguez Estepa, Victoria Consuelo Alvir López, Felipe Luis Alvir López, Matilde Alpidia Alvir López, Faustino Antón Pérez, Clementino Alvir López contra Domingo Guijarro Nacho, Martina Guijarro Nacho, Petronila Huerta Casaluenga, Florencio Pérez Guijarro, Perico Juan García Guijarro, Justa García Guijarro, Felipe Pérez Guijarro, Víctor García Guijarro, Dominica García Guijarro, Hipólito Pérez Guijarro, Bonifacio Casado Casalengua, Maximino Guijarro Rubio, Francisco Molinero Casado, Manerto Cerezo Guijarro, Anselmo Guijarro Cuesta, Modesto Guijarro Medina, Dámaso Casado Calvo, Manuel Guijarro Ambrona, Lázaro Pérez Tabernero, Gerónimo Casado Tabernero, Isabel Nacho Hernando, Apolonio Guijarro Nacho, Isidro Tabernero Guijarro, Víctor García Tejedor, Faustino Tabernero Guijarro, Braulio García Guijarro, Celedonio Manso Calvo, Rafael Martín Puente, Patricio Casado Mojares, Juan Calvo Laina, Canuto Cerezo de la Torre, Juan Antonio Casado Casado, Dolores Casado Ambrona y, en consecuencia:
DECLARO el derecho de los actores a redimir la servidumbre de leñas y pastos que grava los baldíos denominados Cerro de Agallón, Cerro del Medio y el Corral del Altillo, guardando el camino de las postas y hasta la senda que va a Barbatona, pagando a los demandados la cantidad de 2.467,39 euros, valor de capitalización al 4% del valor anual del aprovechamiento de conformidad con lo establecido por el perito tasador D. Javier Chiva de Agustín, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración así como a realizar, una vez efectuada la redención, cuantas actuaciones resulten precisas para la cancelación de la servidumbre en el Registro de la Propiedad.
Todo ello, con expresa imposición a los demandados de las costas derivadas del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sigüenza el día 7 de mayo de 2013.
Y encontrándose dicho demandado, Domingo Guijarro Nacho, Martina Guijarro Nacho, Petronila Huerta Casaluenga, Florencio Pérez Guijarro, Perico Juan García Guijarro, Justa García Guijarro, Felipe Pérez Guijarro, Victor García Guijarro, Dominica García Guijarro, Hipólito Pérez Guijarro, Bonifacio Casado Casalengua, Maximino Guijarro Rubio, Francisco Molinero Casado, Manerto Cerezo Guijarro, Anselmo Guijarro Cuesta, Modesto Guijarro Medina, Dámaso Casado Calvo, Manuel Guijarro Ambrona, Lázaro Pérez Tabernero, Geronimo Casado Tabernero, Isabel Nacho Hernando, Apolonio Guijarro Nacho, Isidro Tabernero Guijarro, Victor García Tejedor, Faustino Tabernero Guijarro, Braulio García Guijarro, Celedonio Manso Calvo, Rafael Martin Puente, Patricio Casado Mojares, Juan Calvo Laina, Canuto Cerezo De La Torre, Juan Antonio Casado Casado, Dolores Casado Ambrona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Sigüenza a nueve de mayo de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.