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Miércoles, 17 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3259

N.º autos: Despido/Ceses en General 1254/2012-L Demandante/s: Ricardo Pobre Calvo

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

3259

NIG: 19130 44 4 2012 0222559

N81291

N.º autos: Despido/Ceses en General 1254/2012-L

Demandante/s: Ricardo Pobre Calvo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: FOGASA, Unit Saml Company, S.L., Brenton, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 1254/2012-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Ricardo Pobre Calvo contra FOGASA, Unit Saml Company, S.L. Brenton, S. L. sobre despido y cantidad, se ha celebrado juicio con fecha 17/06/2013 en el que la parte actora ha desistido respecto de la demandada Brenton, S. L. respecto de la cual S.S.ª.le tuvo por desistida, y se ha dictado la Sentencia n.º 214/2013 de fecha 18/06/2013, cuyo Fallo es como sigue:

“FALLO

Que estimo la demanda por despido y cantidad interpuesta por Ricardo Pobre Calvo contra Unit Saml Company, S.L. declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a Unit Saml Company, S.L. a que abone al actor la cuantía de 1.160,72 € en concepto de indemnización, 1.913,13 € brutos en concepto de salarios y liquidación adeudada y 191,31 € como intereses de demora.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial, con el núm. 2178000061125412, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Unit Saml Company, S.L., Brenton, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a veinte de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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