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Viernes, 16 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3763

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 7/2013Demandante/s: Ioan Florin Florea

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3763

NIG: 19130 44 4 2011 0102469

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 7/2013

Demandante/s: Ioan Florin Florea

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L., Margerit Facility Services S.L., Breogan Servicios Mediambientales S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 7/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Ioan Florin Florea contra la empresa Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L., Margerit Facility Services S.L., Breogan Servicios Mediambientales S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2013

Y para que sirva de notificación en legal forma a Margerit Facility Services S.L., Breogan Servicios Mediambientales S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diez de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2011 0102469

360600

N.º autos: PO: 0000605/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 7/2013

Ejecutante/s: Ioan Florin Florea

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L., Margerit Facility Services S.L., Breogan Servicios Medioambientales S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Decreto n.º 426/2013

Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a diez de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Ioan Florin Florea y de otra como ejecutados Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L., Margerit Facility Services S.L., Breogan Servicios Medioambientales S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 29 de abril de 2013 para cubrir la cantidad de 3.896,94 euros de principal más el 10% más 779,38 presupuestados para intereses y costas.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- Consta insolvencia previa de la ejecutada Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L., en el procedimiento n.º 22/2011 del Juzgado Social n.º 3 de Madrid; consta insolvencia previa de la ejecutada Margerit Facility Services S.L. en el procedimiento n.º 70/2012 del Juzgado Social n.º 29 de Madrid, y la ejecutado Breogan Servicios Medioambientales S.L. consta la insolvencia previa de la Ejecución n.º 168/2012 del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

QUINTO.- Por presentado el anterior escrito de fecha 6 de junio de 2013 por D. Jesús Luis Martínez Adeva en nombre de Ioan Florin Florea, se une a la ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de las ejecutadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares S.L., Margerit Facility Services S.L., Breogan Servicios Medioambientales S.L., en situación de insolvencia por importe de 3.896,94 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Librar testimonio de la presente resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid para la publicación de la parte dispositiva del Decreto (art. 274-5 LPL).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de regimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de Resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso, se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de Resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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