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Miércoles, 19 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2784

N.º autos: Despido/Ceses en General 0000103/2013-C Demandante/s: Nicusor Poleit

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

2784

NIG: 19130 44 4 2012 0200715

N81291

N.º autos: Despido/Ceses en General 0000103/2013-C

Demandante/s: Nicusor Poleit

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Fogasa, Construcciones Torresano Almenara, S.L.U.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 103/2013-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Nicusor Poleit contra la empresa Construcciones Torresano Almenara, S.L.U. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por Nicusor Poleit, contra Construcciones Torresano Almenara, S.L., declaro que el cese producido el 5 de diciembre de 2012 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, y condeno a Construcciones Torresano Almenara, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:

- 7.734,00 €, en concepto de indemnización por extinción contractual.

- 5.743,83 € brutos, en concepto de salarios y liquidación adeudados.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178 0000 61 0099 13, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación a Construcciones Torresano Almenara, S.L., expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintinueve de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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