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Lunes, 22 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3357

EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE EL POZO DE GUADALAJARA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

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Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara

 

3357

EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE EL POZO DE GUADALAJARA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

El Pleno del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, en Sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 8 de julio de 2013, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

Visto que está próxima la finalización del contrato de gestión de servicio público de la escuela infantil municipal, adjudicada en 2006.

Vista la necesidad de continuar con la prestación de este servicio público, atendiendo así la demanda de parte de la población.

Vista la necesidad de dotar de celeridad la tramitación de este expediente administrativo.

Visto el informe de Secretaría-Intervención de fecha 4 de julio de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda y artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; arts. 51 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normas concordantes y generales de aplicación, por medio del presente SE PROPONE AL PLENO:

PRIMERO.- Aprobar la iniciación del expediente de contratación de gestión de servicio público de la escuela infantil municipal, disponiendo la apertura del expediente de adjudicación, mediante concesión, a través de procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente.

SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que habrán de regir en esta contratación y que se adjuntan al presente.

TERCERO.- Acordar la delegación en la Alcaldía del resto de actuaciones del órgano de contratación en el presente expediente.

CUARTO.- Los actos dictados por la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del art. 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En El Pozo de Guadalajara a 8 de julio de 2013.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.

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