Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara
3412
NIG: 19130 42 1 2012 0006615
Procedimiento: Faml. Guard. Custdo. Ali. Hij. menor no matri. no c 0000748/2012
Sobre Otras Materias
De D./D.ª Rubén Marcos Ramajo Alonso
Procurador/a Sr./Sra. Antonio Estremera Molina
Letrado:
Contra D./D.ª Ramona Fernandes
Procurador/a Sr./Sra.
Letrado:
EDICTO
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia n.º 97/2013
En Guadalajara a veintiséis de abril de dos mil trece.
Dña. María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal de familia n.º en el que han intervenido el Ministerio Fiscal, D. Rubén Marcos Ramajo Alonso como demandante, representado por el Procurador Sr. Estremera Molina y asistido por el Letrado Sr. Fernández Vargas, y D.ª Ramona Fernandes como demandada, en situación de rebeldía procesal, pronuncia la siguiente sentencia:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Estremera Molina en nombre y representación de D. Rubén Marcos Ramajo Alonso frente a D.ª Ramona Fernandes, debo acordar y acuerdo:
1.- Atribuir al padre, D. Rubén Marcos Ramajo Alonso la guarda y custodia de la hija menor, María Inarid Ramajo Fernandes, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2.- La madre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de la menor, por importe de 60 € mensuales. Esta cantidad se ingresará entre los días 1 a 10 de cada mes en la cuenta que el padre designe y se actualizará anualmente conforme al IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya.
3.- D.ª Ramona Fernandes podrá contactar telefónicamente con su hija, así como visitarla durante el mes que viaje a España, pudiendo verla y tenerla en su compañía, como mínimo, tres días en cada semana durante tres horas cada día, siendo el horario entre semana de 17 a 20 horas y los sábados y domingos de 11 a 14 horas. El ejercicio de este derecho de visitas queda subordinado a la previa comunicación que deberá dirigir la madre al padre, haciendo constar los días concretos en que acudirá a ver a la menor, comunicación que habrá de hacer por escrito y con un mes de antelación a la fecha de la primera visita que vaya a realizar, porque en otro caso, el padre no estará obligado a cumplir el régimen de vistas establecido.
No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, llevando el original al Libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ramona Fernandes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Guadalajara a ocho de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.