Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 24 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3399

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 122/2013Demandante/s: Jonathan Pereira Perea

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3399

NIG: 19130 44 4 2012 0101553

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 122/2013

Demandante/s: Jonathan Pereira Perea

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Terlex Universal, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000122/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jonathan Pereira Perea contra la empresa Terlex Universal, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2013

Y para que sirva de notificación en legal forma a Terlex Universal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO n.º 50/2013

Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Jonathan Pereira Perea ha presentado demanda de ejecución de sentencia de fecha 19 de abril de dos mil trece frente a Terlex Universal, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Establece el apartado 5 del art. 237 de la LJS, en redacción dada por la Disposición Final 15 de la Ley 22/2003 de 9 de julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la citada Ley Concursal dispone que “la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derecho de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse la entidad ejecutada Terlex Universal, en situación de concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (art. 186 y 187 LPL).

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 361 veces