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Lunes, 24 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2920

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 13/2012Demandante/s: Sonia Ambite Sánchez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2920

NIG: 19130 44 4 2011 0101744

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 13/2012

Demandante/s: Sonia Ambite Sánchez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Reservar y Viajar

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 13/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Sonia Ambite Sánchez contra la empresa Reservar y Viajar, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reservar y Viajar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintitrés de mayo de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2011 0101744

371000

N.º autos: PO: 293/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 13/2012

Ejecutante/s: Sonia Ambite Sánchez

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Reservar y Viajar

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO N.º 23/2013

Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a veintiocho de enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sonia Ambite Sánchez instó procedimiento de ejecución frente a Reservar y Viajar, dictándose auto despachando ejecución en fecha treinta y uno de enero de dos mil doce.

SEGUNDO.- Se ha pagado al ejecutante el principal e intereses.

TERCERO.- Consta consignado en esta ejecución la cantidad de 140,11 euros.

CUARTO.- Han resultado negativos hasta el día de la fecha los embargos acordados a fin de consignar la cantidad pendiente de tasación de costas.

QUINTO.- Con fecha veintiuno de enero de 2013 se ha presentado escrito de la letrada Margarita Penelas Leguia solicitando el pago del dinero consignado a cuenta de la tasación de costas y el archivo provisional de la ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el art. 570 de la LEC y el escrito presentado de fecha 21 de enero de 2013 y los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Expedir mandamiento de devolución a favor de Margarita Penelas Leguía por importe de 140,11 euros a cuenta de la tasación de costas y una vez verificado se procederá al archivo de la presente ejecución, previa nota en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización, facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de Banesto, c/ Mayor n.º 12, de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0013 12, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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