Juzgado Primera Instancia número uno de Guadalajara
2931
N28040
NIG: 19130 42 1 2012 0001089
Procedimiento Ordinario 0000202/2012
Procedimiento origen: Sobre Otras Materias
Demandante D./D.ª Banco Financiero de Ahorros SA
Procurador/a Sr./Sra. Andrés Jesús Beneytez Agudo
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª Margarita Sanz Amador
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
Anuncio:
En el presente procedimiento, ordinario 202/12, seguido a instancia de Banco Financiero de Ahorros SA, frente a Margarita Sanz Amador, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal el siguiente:
Sentencia NÚM. 110/13
En Guadalajara a 21 de mayo de 2013.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miler, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado con el número 202/12, a instancia de Banco Financiero y de Ahorros, S.A., representado por el procurador Sr. Beneytez Agudo y asistido por el letrado Sr. D. Jaime del Castillo Jabardo, contra D.ª Margarita Sanz Amador, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad y sobre los siguientes;
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Banco Financiero y de Ahorros, S.A., representado por el procurador Sr. Beneytez Agudo y asistido por el letrado Sr. D. Jaime del Castillo Jabardo, contra D.ª Margarita Sanz Amador, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.838,38 euros en concepto de principal más los intereses moratorios pactados.
Se imponen las costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Guadalajara, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 € en la ‘’Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Margarita Sanz Amador, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Guadalajara a veintidós de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.