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Miércoles, 26 Junio 2013 00:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

3030

Aprobada la matrícula de contribuyentes, relativa a la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, correspondiente al mes de mayo del ejercicio 2013, queda expuesta al público en las oficinas de este Excmo. Ayuntamiento para examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Economía y Hacienda

 

3030

EDICTO

Aprobada la matrícula de contribuyentes, relativa a la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, correspondiente al mes de mayo del ejercicio 2013, queda expuesta al público en las oficinas de este Excmo. Ayuntamiento para examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La exposición al público de la matrícula producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en la misma, a los fines de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3, de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, pudiéndose interponer contra dichos actos recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago.

Periodo de pago:

Pago en periodo voluntario: En aplicación del artículo 62.3 del citado texto legal, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario de la tasa por prestación servicio de ayuda a domicilio, correspondiente al mes de mayo de 2013.

Del 5 de julio de 2013 al 5 de septiembre de 2013.

Horario de ingreso: de 9 horas a 14 horas, de lunes a viernes.

Pago en periodo ejecutivo: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante, este recargo será del 5% una vez vencido el periodo en voluntaria hasta la notificación de la providencia de apremio, y, se cobrará el recargo de apremio reducido del 10% desde la notificación de la providencia de apremio hasta la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre.

Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria.

Lugar de pago:

El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras que a continuación se relacionan, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el juego de impresos que recibirán a tal fin en su domicilio.

ENTIDADES COLABORADORAS:

Caja Rural Castilla-La Mancha, Banco Bilbao-Vizcaya, Banca Cívica, Banco Santander, Ibercaja Banco, S.A.U., Bankia, S.A., Caixabank, S.A., Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., Banco de Castilla-La Mancha, S.A., Novagalicia Banco y Banco Gallego.

Duplicados:

Los contribuyentes que no reciban los documentos de cobro pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas de la entidad gestora Ibercaja para solicitarlos.

Guadalajara, 19 de junio de 2013.– El Concejal-Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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