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Miércoles, 31 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3518

N.º autos: Despido/Ceses en General 512/2013-E Demandante/s: Yordan V Vyordanov

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

3518

NIG: 19130 44 4 2013 0201774

N81291

N.º autos: Despido/Ceses en General 512/2013-E

Demandante/s: Yordan V Vyordanov

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Alpetea Logística S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 512/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Yordan V. Vyordanov contra la empresa Alpetea Logística S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO NÚm. 196/2013

Magistrado/a-Juez.

Sr./Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.

En Guadalajara a diez de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Órgano Judicial se tramita el procedimiento despido/Ceses en general 0000512/2013 a instancia de Yordan V. Vyordanov frente a Alpetea Logística S.L. y autos n.º 138/2013 entre las mismas.

SEGUNDO.- La parte actora Yordan V Vyordanov ha solicitado en los autos n.º 138/2013 la acumulación de procedimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 29 de la LPL permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de los autos, si en un mismo Juzgado o Tribunal se tramitan varias demandas frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones, lo que así ocurre en el presente caso.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 32 LPL, cuando el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Acumular este procedimiento de despido 512/2013 a los autos que en este órgano judicial se siguen con el n.º 138/2013, también en materia de despido y con las mismas partes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en, cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al Representante Legal de Alpetea Logística, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara a diez de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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