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Miércoles, 31 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3517

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 202/2012 Demandante/s: Jesús Rodríguez de Pablo

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3517

NIG: 19130 44 4 2011 0101816

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 202/2012

Demandante/s: Jesús Rodríguez de Pablo

Abogado/a: José Manuel Pérez Orozco

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Estructuras Hurdorense, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Otros: Fogasa

Edicto

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 202/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Jesús Rodríguez de Pablo contra la empresa Estructuras Hurdorense, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se adjunta:

DECRETO DE FECHA 1 DE JULIO DE 2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Hurdorense, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a uno de julio de dos mil trece.– El Secretario Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2011 0101816

360400

N.º autos: DSP: 683/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 202/2012

Ejecutante/s: Jesús Rodríguez de Pablo

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Estructuras Hurdorense, S. L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Decreto n.º 406/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a uno de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Jesús Rodríguez de Pablo y de otra como ejecutada/s Estructuras Hurdorense,S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 21.580,16 euros de principal más 2.158,01 euros para intereses y costas.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- Por resolución de fecha 16 de mayo de 2013 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante Jesús Rodríguez de Pablo para que, en el plazo máximo de quince días, instasen lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria a fin de que instasen la práctica de nuevas diligencias, sin que hayan hecho manifestaciones algunas en dicho plazo.

CUARTO.- En el procedimiento Ejecución n.º 214/2012 seguido en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado resolución, de insolvencia de la ejecutada, en fecha 21 de marzo de 2013.

QUINTO.- Por presentado el anterior escrito de fecha 25 de junio de 2013 por D. José Manuel Pérez Orozco letrado de D. Jesús Rodríguez de Pablo, se une a la ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/los ejecutado/s Estructuras Hurdorense, S.L. en situación de insolvencia, por importe de 21.580,16 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución, cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de Resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de Resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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