Ayuntamiento de Sacedón
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EDICTO
Por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, en sesión celebrada el día 27 de mayo del 2013, se adoptó, de forma unánime el siguiente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación número 9 de las normas subsidiarias de planeamiento de Sacedón:
“4º.- Modificación puntual núm. 9 de las normas subsidiarias de Sacedón (art. 37 del TRLOTAU y 136 de R.P.).-
La Comisión, a la vista de la propuesta formulada por el ponente, por unanimidad de los miembros presentes, de acuerdo con el Consejo Consultivo en la afección de las zonas verdes, aprueba definitivamente la modificación n.º 9 de las normas subsidiarias de Sacedón, en los términos del informe reproducido en acta.
Se publicará en el DOCM por el órgano autonómico el acuerdo adoptado de aprobación definitiva.
Deberá darse cuenta al Consejo Consultivo del acuerdo adoptado a través de la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación territorial.
Así mismo, se advertirá al Ayuntamiento de Sacedón, que, según lo establecido en el artículo 42.2 del TRLOTAU, hasta tanto no se realice la publicación del acuerdo de aprobación definitiva así como del contenido íntegro de las norma urbanísticas en la forma prescrita en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, este planeamiento carecerá de eficacia alguna.”
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 157 del Decreto 240/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, se procede a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación, en los términos transcritos, y de las normas urbanísticas de la modificación número 9 de las normas subsidiarias de Sacedón.
Se hace constar que un ejemplar del planeamiento urbanístico aprobado por la citada Comisión Provincial, con las subsanaciones ya realizadas, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la sede de la misma y en el Ayuntamiento de Sacedón.
De conformidad con lo previsto en el artículo 107.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa.
Contra el mencionado acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
No obstante, si la recurrente fuere una Administración Pública, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sacedón a 10 de julio del 2013.– El Alcalde, Francisco Pérez Torrecilla.
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 9 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO (DOCUMENTO REFUNDIDO) SACEDÓN (Guadalajara)
1.- MEMORIA INFORMATIVA
El instrumento de planeamiento vigente en el municipio de Sacedón son las Normas Subsidiarias Municipales (en adelante NNSS), aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de 10 de julio de 1985 y sus sucesivas modificaciones.
En las NNSS de Sacedón se califican dentro del suelo urbano unos terrenos situados entre la Travesía del Chorrillo, el Sector de suelo Urbanizable S-1 y la Carretera de uso dotacional destinada a diversos equipamientos. En ella se ubican entre otros el campo de fútbol y la piscina municipales.
En dichos terrenos se pretende ubicar el nuevo Parque Comarcal de Bomberos, fruto de diversos acuerdos entre el Ayuntamiento, la Diputación Provincial y la Junta de Comunidades. Los terrenos en los que se pretende ubicar el Parque eran de propiedad municipal habiendo sido cedidos al Consorcio de Bomberos para acometer dicha instalación.
Dadas las dimensiones de la instalación sería necesario recalificar los terrenos colindantes con la actual parcela de equipamiento de calificación dotacional al objeto de dar cabida al referido parque de bomberos en esa ubicación. Así, esta modificación puntual de las NNSS pretende clasificar esos terrenos como Sistema General de Servicios Especiales Urbanos (SU) para destinarlo a parque comarcal de bomberos. Esta operación también afecta a la delimitación de la actual parcela de equipamiento dotacional EQ-4 de modo que es necesario redelimitar su actual ámbito de actuación y permutar la ubicación de una zona verde situada en el ámbito.
2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
Como ya se ha reflejado en el punto anterior, en la actualidad existen unos terrenos con una calificación de uso Equipamiento, denominada EQ-4 y una superficie aproximada actual de 17.136,90 m2.
Como ya se ha indicado, la modificación puntual n.º 9 de las NNSS consistente en reclasificar terrenos actualmente cedidos al Consorcio de Bomberos, colindantes por el sur con la parcela EQ-4 como SG. Esos terrenos tienen actualmente distintas clasificaciones y usos del suelo que pasarían a integrarse en el citado SU. La operación implica también la redelimitación del sector S-1 de suelo urbanizable y de la citada parcela EQ-4, así como el cambio de ubicación y ampliación de superficie de una zona verde ubicada en el ámbito de actuación.
Hay que tener en cuenta que la ubicación de esta instalación en la parcela es óptima por cuanto:
• Tiene una perfecta comunicación con el trazado de la travesía por Sacedón de la carretera N-320 (Albacete-Burgos) que sirve de acceso al municipio, lo que permite la perfecta operatividad del Parque de Bomberos.
• Está muy próxima al enlace de la carretera CM- 2000 Pareja-Buendía.
• En las proximidades se ubica el helipuerto y la Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD) de Sacedón, vinculada al Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara (PENGUA) de la provincia de Guadalajara.
• Ya existen en la parcela otras instalaciones y equipamientos, por lo que cuenta con todos los servicios de infraestructuras, acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, red eléctrica y de telefonía.
Si bien la modificación puntual únicamente supone la reclasificación de una pequeña extensión de suelo colindante con la parcela EQ-4 existente, esta actuación implica la redelimitación del ámbito de actuación del Sector de suelo urbanizable S-1, la recalificación como uso de Sistema General de una parcela actualmente calificada como zona de ensanche, la reclasificación de una pequeña porción de suelo rústico colindante con el ámbito de actuación, el traslado de una porción de zona verde a la parcela EQ-4 más apropiada por cuanto presenta ya vegetación autóctona permite una mejor optimización del aprovechamiento de este suelo y aumenta la dotación de zona verde, así como la incorporación de una pequeña porción de la parcela EQ-4 al Sistema General. No obstante hay que tener en cuenta que estas alteraciones en la naturaleza del suelo son de pequeña entidad, sin que las mismas afecten sustancialmente al modelo territorial propuesto en las NNSS, ni elementos importantes de la ordenación estructural.
La delimitación de este nuevo ámbito de actuación permite optimizar el aprovechamiento de este suelo.
Por otra parte, hay que tener presente el carácter supramunicipal de la Instalación, lo cual justifica más si cabe la necesariedad de implantación de la instalación en esta parcela.
En cuanto a la superficie que se reclasifica, esta responde estrictamente a las necesidades reales de construcción de la instalación, hecho este que se pueden apreciar en el plano 08 de implantación de la instalación en la parcela a destinar a Sistema General.
3.- MEMORIA DESCRIPTIVA
3.1. Ámbito de actuación y situación actual en las NNSS.
En las NNSS se delimita una parcela situada entre la Travesía del Chorrillo, calle de nueva apertura, el sector de suelo urbanizable S-1 y la travesía de Sacedón de la carretera N-320. Se clasifica como suelo urbano estando calificada de uso dotacional destinada a diversos equipamientos (EQ-4), según plano de zonificación del núcleo de Sacedón de las vigentes NNSS y tal y como se aprecia en la documentación gráfica adjunta del presente documento. En ella se ubican entre otros el campo de fútbol y la piscina municipal y tiene una superficie actual aproximada de 17.136,90 m2.
Se pretende instalar el parque comarcal de bomberos en su límite sur ocupando una pequeña porción de esta y unos terrenos de propiedad municipal cedidos al Consorcio de Bomberos colindante con esta, para los que la modificación pretende su reclasificación y que son los siguientes:
P1.- Parte de las parcelas 3074052WK2837S0001JW, 3074053WK2837S0001EW y 3074054WK2837S0001SW, terreno de uso residencial con ordenanza de ensanche, de 1.716,87 m2 de superficie con la siguiente descripción:
Al norte: 48,50 m con la parcela de equipamiento EQ-4; al oeste con una longitud de 45,10 m, con vial de nueva apertura de acceso, al sur en 24,32 m con parcela 3074051WK2837S0001IW, de igual uso residencial; al este en 50,00 m con parcela P2 calificada como zona verde-pública.
De esta parcela 882,71 m2 formarán parte del Sistema General, y la parte colindante con la parcela EQ-4, 834,89 m2 se integrará dentro de esta en previsión de futuras ampliaciones de la piscina municipal aledaña.
P2.- Porción de la zona verde pública descrita en las NNSS, Parte de las parcelas 3074052WK2837S0001JW, 3074053WK2837S0001EW y 3074054WK2837S0001SW, de 1.307,39 m2 de superficie con la siguiente descripción:
Al norte; 29,00 m con la parcela de equipamiento EQ-4; al oeste con una longitud de 50,00 m, con parcela P1; al sur en 29,31 m con parcelas 3074051WK2837S0001IW, 3074030WK2837S0001AW y 3074058WK2837S0001WW; al este en 50,60 m con la parcela de equipamiento EQ-4 y con parcela P3.
De esta parcela, 1.137,65 m2 formarán parte del Sistema General, y una pequeña parte colindante con la parcela EQ-4, 169,74 m2 se integrará junto con al parte anteriormente descrita de la P1 para futuras ampliaciones de la piscina municipal aledaña.
P3.- Suelo actualmente clasificado como urbanizable dentro del sector S-1 del POM de Sacedón, de 2.397,81 m2 y con la siguiente descripción:
Al norte; 87,26 m con la parcela de equipamiento y P4; al oeste con una longitud de 36,37 m con parcela P2, al sur y este con diversas parcelas pertenecientes al sector S-1 de suelo urbanizable y parcela 19297A016113240000OK, clasificada como suelo rústico.
P4.- Suelo actualmente clasificado como rústico de reserva por las NNSS, de 1.513,37 m2, de forma irregular, formado por las parcela 19297A016113220000OM y 19297A016113230000OO, que linda al norte con la parcela de equipamiento EQ-4; al sur con la parcela P3 antes descrita y la parcela 19297A016113240000OK, clasificada como suelo rústico; al este con antigua carretera N-320.
Una pequeña parte de la parcela EQ-4 se integraría en la destinada a Sistema General. Se denomina P5 y tiene una superficie de 1.274,25 m2- Linda al norte con la parcela EQ-4 de la que ahora forma parte; al oeste con la parcela P2 antes descrita: al oeste con las parcelas P3 y P4 también descritas con anterioridad; al sur con las parcelas P2, P3 y P4.
3.2. Modificación de las NNSS propuesta.
Como ya se ha manifestado, la modificación puntual n.º 9 de las NNSS, consistente en reclasificar terrenos actualmente cedidos al Consorcio de Bomberos, colindantes por el sur con la Parcela EQ-4 como Sistema General de Servicios Especiales Urbanos (SU) para destinarlo a parque comarcal de bomberos. La delimitación de esta parcela responde estrictamente a las necesidades de suelo planteadas por el Consorcio para la implantación de la instalación mediante proyecto redactado al efecto. Esos terrenos tienen actualmente distintas clasificaciones y usos del suelo que pasarían formar el citado SU. La operación implica también la redelimitación del Sector S-1 de suelo urbanizable y de la citada parcela EQ-4 a la que por una parte se le detrae la parcela P5 para integrarla en el SU y por otro se amplía en su extremo suroeste con parte de la parcela denominada P1 y una pequeña porción de la parcela P2, con destino a cubrir futuras necesidades de ampliación de la piscina municipal. Por otra parte, la actual zona verde ubicada en la parcela P2 que se integra en el SU se trastada a la nueva parcela P6 de 2.080,38 m2 de superficie, ubicada dentro de la parcela EQ-4, y cuyo perímetro se encuentra perfectamente delimitado poseyendo árboles autóctonos de gran porte, por lo que se favorece su preservación.
Se refleja en planos 07, 08 y 09 el trazado del vial de acceso a la zona deportiva y al parque de bomberos, las alineaciones del mismo, su rasante transversal, las redes de infraestructuras existentes, así como los puntos de conexión del nuevo SG a las redes municipales existentes. Se clasifica esta parcela (P7) de 2.165,20 m2 como parte integrante del sistema viario garantizando perfectamente el acceso independiente desde el vial tanto a la zona verde como al equipamiento deportivo existente y al ya descrito Sistema General de nueva creación.
La parcela EQ-4 de equipamiento social, deportivo (ED) tendrá una superficie total final de 12.621,71 m2, siendo de aplicación para el ámbito propuesto la ordenanza particular de la zona de equipamiento de las NNSS.
La parcela SG dedicada a servicios especiales urbanos (SU) para parque comarcal de bomberos cono Sistema General de ámbito supramunicipal tendrá una superficie total de 7.205,05 m2, siendo de aplicación para el ámbito propuesto la ordenanza particular de la zona de equipamiento de las NNSS.
En la parcela P6 (ZV), que se califica como zona verde pública jardines (J) al objeto de trasladar el espacio igualmente calificado como zona verde-pública que ocupaba la parcela denominada P2, tiene una superficie de 2.080,38 m2, ampliamente superior a los 1.307,39 de la original zona verde ubicada en la parcela P2, y será de aplicación la ordenanza de las zonas verdes de las NNSS, art. 6.7. de las vigentes NNSS de Sacedón.
En lo que respecta a las modificaciones a introducir en los parámetros urbanísticos del Sector S-1 de suelo urbanizable, únicamente se procede a redelimitar su ámbito de actuación, obteniendo una superficie total resultante de 33.396,64 m2, frente a su superficie actual aproximada de 35.794,75 m2, que si bien no está reflejada en las NNSS se ha procedido a medir sobre la documentación existente. No se verán afectados los parámetros urbanísticos de aplicación que se establecen en el Capítulo VII de las NNSS. No obstante, y en relación con el suelo urbanizable cabría añadir que desde la entrada en vigor de las vigentes NNSS de Sacedón en fecha 10 de julio de 1985 se ha venido aprobado un nuevo marco legal que regula y desarrolla cualquier tipo de actuación urbanizadora en el ámbito de Castilla-La Mancha y que por tanto afecta al desarrollo de los sectores de suelo urbanizable en T.M. de Sacedón y en concreto al Sector S-1, afectado en su perímetro por esta modificación puntual. Sin alterar las referidas premisas básicas establecidas en el capítulo VII de las presentes NNSS, referido al suelo urbanizable y en concreto su apartado B. Normas particulares para cada sector, el desarrollo y procedimiento de aprobación de los referidos sectores deberá adecuarse al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo de 2010, y los Reglamentos en vigor en el momento de su aprobación que la desarrollan en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la referida Ley.
En cuanto a la parcela P4, de 1.513,37 m2 de superficie, es un suelo actualmente clasificado como rústico de reserva por las NNSS que se incorpora al suelo del Sistema General destinado al parque comarcal de bomberos. Hay que hacer notar el nuevo marco jurídico de este tipo de suelo desde la entrada en vigor de las vigentes NNSS de Sacedón en fecha 10 de julio de 1985. En este tiempo se han venido aprobando un nuevo y amplio marco legal sectorial que desarrolla la regulación, los usos, construcciones y actividades permitidas en el ámbito de este tipo de suelo, además de aprobarse una serie de normativas que regulan específicamente las actuaciones en suelo rústico en general. Las vigentes NNSS de Sacedón mantienen las clasificaciones de suelo no urbanizable y suelo no urbanizable especialmente protegido junto a un sucinto marco regulatorio, que desde hace tiempo no se encuentran en vigor en el ámbito de Castilla-La Mancha y ha quedado desfasado por incompleto.
La clasificación específica de este tipo de suelo ha pasado a tener la denominación de suelo rústico, de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación, definiéndose los criterios objetivos concretos que determinan los distintos ámbitos de suelos rústicos sujetos a especial protección dentro de esta categoría de suelo delimitada por las vigentes NNSS, así como otros aspectos como la definición de núcleo de población y los criterios que determinan el riesgo de formación de este tipo de núcleos.
En concreto, esta normativa regulatoria de aplicación para el suelo rústico será:
- Orden de 31-03-2003 de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
DOCM de 8 de abril de 2003.
- Reglamento de suelo rústico de Castilla-La Mancha, Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004.
- Texto Refundido de la LOTAU. Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010.
3.3. Condiciones de accesibilidad en la modificación propuesta.
En el diseño de los diferentes documentos de planeamiento se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, en materia de:
• Accesibilidad urbanística:
Se recogen en el documento los criterios básicos establecidos en la mencionada Ley 1/1994, lo que garantiza desde el planeamiento el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano.
• Accesibilidad en la vía pública:
En el capítulo 5.2 de las normas urbanísticas, destinado a las normas de urbanización, se incluye el artículo 5.2.9 “Condiciones de accesibilidad”, en el que se incluyen las determinaciones del artículo 5.2 y 5.3 de la Ley 1/1994, así como la obligación de dar cumplimiento en el proyecto de urbanización con la legislación vigente en materia de accesibilidad.
• Itinerarios peatonales accesibles:
En el mismo artículo del apartado anterior se incluyen las determinaciones del artículo 6 de la Ley 1/1994, quedando indicado que deberán enrasarse las rejillas, registros, protecciones de alcorques y otros de naturaleza análoga.
• Mobiliario urbano:
En el mismo artículo del apartado anterior se incluyen las determinaciones del artículo 7 de la Ley 1/1994.
• Reserva de estacionamiento de vehículos:
En el artículo 3.2 de esta memoria se incluye la reserva según las determinaciones del artículo 9 de la Ley 1/1994.
• Accesibilidad en la edificación:
En el capítulo 5.3 de las normas urbanísticas, destinado a las normas de edificación, se incluye el artículo 5.3.30 “Accesibilidad en la edificación”, en el que se incluye la obligación en materia de accesibilidad en las edificaciones del cumplimiento del capítulo II de la Ley 1/1994, así como las determinaciones contenidas al respecto en el Decreto 158/1997, Código de accesibilidad. Se deberán cumplir igualmente las determinaciones del Código Técnico de la Edificación de los Documentos Básicos de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA) y Seguridad en Caso de Incendio (CTE-DB-SI).
Como criterio de diseño se incorporarán las normas y características técnicas que sobre accesibilidad urbanística, accesibilidad en vía pública, itinerarios peatonales accesibles, mobiliario urbano y reserva de estacionamiento de vehículos, establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Asimismo se dará cumplimiento al Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
NORMAS URBANÍSTICAS. ORDENANZAS
ORDENANZA DE EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS ESPECIALES URBANOS PARA PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS. SISTEMA GENERAL SUPRAMUNICIPAL
USOS EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS ESPECIALES URBANOS PARA PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS. SISTEMA GENERAL SUPRAMUNICIPAL
OBJETIVOS
Regular las condiciones urbanísticas del edificio destinado a Parque Comarcal de Bomberos.
DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS
Edificios para equipamientos públicos de servicios especiales urbanos para parque comarcal de bomberos. Sistema general supramunicipal
No se señalan grados ni tipologías.
OBRAS ADMISIBLES
• Obras de nueva planta.
• Obras de reforma, conservación y acondicionamiento.
• Obras de demolición.
• Obras complementarias.
CONDICIONES DE USO
Uso principal:
• Uso dotacional.
Usos compatibles:
• La vivienda familiar exclusivamente limitada a la unifamiliar que custodie la instalación dotacional
• Residencial público, para residencia anexa a las dotaciones.
• Los que coadyuven a los fines dotacionales previstos.
• Uso relacionado con el transporte en sus categorías 1.ª y 2.ª.
• Usos prohibidos:
- Uso comercial en todas sus categorías.
- Uso relacionado con el transporte en su categoría 3.ª.
- Uso residencial privado.
- Uso industrial en todas sus categorías.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA |
|
Edificabilidad neta en m2/m2 |
1,50 |
Fondo edificable máximo en planta baja en m |
- |
Fondo edificable en planta de pisos en m |
- |
Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones |
- |
Máximo n.º de plantas, incluida la baja |
3, si el edificio así lo requiere |
Altura máxima a alero de cubierta en m |
12,00 |
Altura máxima de planta baja en m |
- |
Altura mínima de pisos en m |
- |
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD
Como criterio de diseño se incorporarán las normas y características técnicas que sobre accesibilidad urbanística, accesibilidad en vía pública, itinerarios peatonales accesibles, mobiliario urbano y reserva de estacionamiento de vehículos, establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Asimismo se dará cumplimiento al Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
ORDENANZAS DE EQUIPAMIENTO Y ZONAS VERDES
6.7.8.- Condiciones de Accesibilidad
En el diseño de las zonas verdes se deberá considerar que estas cumplirán las condiciones establecidas en los capítulos II, III, IV y V de la Orden VIV/561/2010 y en el Anexo 1 del Código ACC.
ORDENANZA DE VIARIO
6.5.9.- Condiciones de accesibilidad.
En el diseño de la urbanización de las vías públicas se deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo 1 del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha y de la Orden VIV/561/2010.
Documentación gráfica que consta en el expediente, formada por los siguientes planos:
01.- Situación y localización
02.- Ordenación aprobada de las NNSS
03.- Delimitación del ámbito de actuación sobre la ordenación aprobada de las NNSS
04.- Descripción gráfica de las parcelas afectadas por la modificación
05.- Superposición de la ordenación modificada sobre plano de ordenación de las NNSS
06.- Plano de ordenación modificada sobre parcelario existente
07.- Parque comarcal de bomberos: plano de implantación y usos
08.- Parque comarcal de bomberos: plano de urbanización
09.- Parque comarcal de bomberos: conexión a las redes de infraestructuras
10.- Zonificación núcleo de Sacedón
11.1.- Accesibilidad: Itinerario accesible
11.2.- Accesibilidad: Detalles.