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Lunes, 02 Septiembre 2013 00:00

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

3930

N.º autos: Procedimiento ordinario 633/2012-E Demandante/s: Manuel Jiménez de Pablo

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara­

 

3930

NIG: 19130 44 4 2012 0222144

N81291

N.º autos: Procedimiento ordinario 633/2012-E

Demandante/s: Manuel Jiménez de Pablo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Servi Speed, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento Ordinario 633/2012-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Manuel Jiménez de Pablo contra la empresa Servi Speed, S.L. y el Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el Auto de fecha 20/05/2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud del demandante Manuel Jiménez de Pablo de aclarar la Sentencia n.º 126/2013 de fecha 04/04/2013 dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice hecho probado tercero:

«TERCERO.- La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías brutas:

- Nóminas de febrero a mayo 2011: 6.300,28 €, de los que 465,88 € corresponden a plus extrasalarial.

- Días 1 a 6 junio: 318,07 €, de los que 23,29 € corresponden a plus extrasalarial.

- P.p. vacaciones: 1.105,20 €

Total bruto: 7.139,00 €».

Debe decir:

«TERCERO.- La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías brutas:

- Nóminas de febrero a mayo 2011: 6.300,28 €, de los que 465,88 € corresponden a plus extrasalarial.

- Días 1 a 6 junio: 318,07 €, de los que 23,29 € corresponden a plus extrasalarial.

- P.p. vacaciones: 1.105,20 €.

Total bruto: 7.723,55 €».

Y donde dice en el fallo de la sentencia:

«Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Manuel Jiménez de Pablo contra Servi Speed, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 7.139,00 € de principal y 713,90 € de interés moratorio».

Debe decir:

«Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Manuel Jiménez de Pablo contra Servi Speed, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 7.723,55 € de principal y 772,35 € de interés moratorio».

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada, Servi Speed, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a veintidós de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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