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Lunes, 05 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3586

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 328/2012 Demandante/s: Train Dinica

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3586

NIG: 19130 44 4 2011 0102656

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 328/2012

Demandante/s: Train Dinica

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Henares Innova Obras y Proyectos, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 328/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Train Dinica contra la empresa Henares Innova Obras y Proyectos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 1 DE JULIO DE 2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Henares Innova Obras y Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a uno de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2011 0102656

8730K0

N.º autos: PO: 994/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 328/2012

Ejecutante/s: Train Dinica

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Henares Innova Obras y Proyectos S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a uno de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se ha interesado el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento que se sigue ante este Juzgado de lo Social n.º 1 en las ejecuciones n.º 289/2012 y 226/2012 frente al mismo ejecutado Henares Innova Obras y Proyectos, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.046,72 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 611 de la LEC dice que podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.

En el presente caso vistas las alegaciones del ejecutante, procede acordar tal reembargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en las Ejecuciones de Títulos Judiciales n.º 289/2012 y 226/2012 procedimientos seguidos este Juzgado Social n.º 1 de Guadalajara en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución que asciende a 5.046,72 euros de principal más 1.009,34 euros presupuestados para intereses y costas.

- Remitir testimonio de la presente resolución a las ejecuciones n.º 289/2012 y 226/2012.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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