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Lunes, 05 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3585

N.º autos: Ejecución de Títulos no Judiciales 302/2012 Demandante/s: Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suarez Casanova, Patricia García Pérez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3585

NIG: 19130 44 4 2012 0122369

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos no Judiciales 302/2012

Demandante/s: Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suarez Casanova, Patricia García Pérez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:,

Demandado/s: Manipulados y Retractilados Doble A, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos no Judiciales 302/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suarez Casanova, Patricia García Pérez contra la empresa Manipulados y Retractilados Doble A, S.L., sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a ocho de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO

Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.

En Guadalajara a veintidós de abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado en fecha 8 de enero de 2013 Auto que ha sido notificado a las partes.

SEGUNDO.- En dicha resolución se contiene el siguiente párrafo: “ÚNICO.- Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suarez Casanova ha presentado demanda de ejecución de frente a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L.”

TERCERO.- Después de firmada dicha resolución se ha advertido: que no se incluye a D.ª Patricia García Pérez en los antecedentes de hecho del Auto de fecha 8 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las Resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Aclarar el Auto dictado con fecha 8 de enero de 2013 en los siguientes términos: incluir en los antecedentes de hecho Único a D.ª Patricia García Pérez; el párrafo será el siguiente:

“Único.- Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalpjn, Rosa María González Macho, Concepción Suarez Casanova y Patricia García Perez ha presentado demanda de ejecución del Acta de Conciliación de fecha 8 de marzo de 2012 frente a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L.”

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez El/La Secretario/a Judicial.

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