Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
4294
NIG: 19130 44 4 2012 0200164
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 56/2013
Ejecutante: Oscar Antolín Egido
Abogado/a: Manuel Álvarez Canóniga
Ejecutadas: EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., EVICAR Patrimonio Inmobiliario, S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 56/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Oscar Antolín Egido contra la empresa EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., EVICAR Patrimonio Inmobiliario, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
“PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución la sentencia dictada en Autos 860/12 a favor de la parte ejecutante, Oscar Antolín Egido, frente a EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A., EVICAR Patrimonio Inmobiliario, S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 59.082,86 euros en concepto de principal, más otros 11.816,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banesto, cuenta n.º 2178 0000 64 0056 13 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe”
Y
“PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
El embargo de los siguientes bienes para asegurar la responsabilidad de EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A. EVICAR Patrimonio Inmobiliario, S.L. hasta cubrir la cantidad de 59.082,86 euros de principal, más otros 11.816,56 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente:
1) Bienes de EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A. bienes, instalaciones y maquinaria que se encuentren en el centro de trabajo de dicha empresa sito en Azuqueca de Henares, c/ Cerámica, 6, Polígono Industrial Miralcampo, para lo cual se librará exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Guadalajara.
2) Bienes de EVICAR Patrimonio Inmobiliario, S.L.
2.1.- Finca urbana sita en Azuqueca de Henares, c/ Cerámica, n.º 6, Polígono Industrial Miralcampo, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara, en el tomo 1.440, libro 96, folio 129, finca número 9.129, inscripción 4.ª, referencia catastral 6886210VK7868N0001TQ.
2.2.- Finca urbana sita en Valdemoro (Madrid), c/ Sevilla, 4, Polígono Industrial La Carreruela, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, en el tomo 1.008, libro 299, folio 16, finca 20.066, inscripción 1.ª, referencia catastral 3868501VK4436N001WF.
Librar sendos mandamientos, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara y de Valdemoro, respectivamente, remitiéndose dichos mandamientos por fax, en el día de hoy, a los Registros indicados, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1.º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.
2.º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 2178 0000 64 0056 13 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos”.
Y
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este órgano judicial con el número 154/2012.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio de Vehículos Industriales, S.A. EVICAR Patrimonio Inmobiliario, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.