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Viernes, 04 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4282

N.º autos: Cuenta de Abogados 323/2012Demandante/s: Abel López Santos

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4282

NIG: 19130 44 4 2012 0122342

N28150

N.º autos: Cuenta de Abogados 323/2012

Demandante/s: Abel López Santos

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Sandra Requejo Sánchez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Cuenta de Abogados 323/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Abel López Santos contra la empresa Sandra Requejo Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sandra Requejo Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de agosto de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.

Decreto 163/13

Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara a cinco de abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha doce de diciembre de dos mil doce se acordó requerir a D.ª Sandra Requejo Sánchez, para que en el plazo de diez días abonara la cantidad de 308,20 euros por honorarios reclamaba, o bien para que los impugnara.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que conste el pago ni se haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 34.3 de la LEC, y no constando el pago ni la oposición a los honorarios reclamados, procede el archivo del presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte inste su ejecución por la vía de apremio.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por finalizado y archivar el presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte interesada inste la ejecución por la vía de apremio.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono; fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0323 12 abierta en banesto, c/ Mayor n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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