Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3989
NIG: 19130 44 4 2012 0222305
N81291
N.º autos: Monitorio 1117/2012-L
Demandante/s: Hilario Morcillo Cuartero
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Monitorio 1117/2012-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Hilario Morcillo Cuartero contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa, se ha dictado el Decreto n.º 509/2013 de fecha 31/07/2013, cuya parte dispositiva es como sigue:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistido a Hilario Morcillo Cuartero de su petición de proceso monitorio, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese esta resolución al instante por medio de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el SOP de Guadalajara, y a Esabe Vigilancia, S.A., que actualmente se encuentra en paradero desconocido, igualmente por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOP de Ciudad Real.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/rnm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a D. Hilario Morcillo Cuartero y a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y Ciudad Real, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a treinta y uno de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.