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Lunes, 27 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1758

EJECUCIÓN n.º: 87/2016 Ejecutante: D./D.ª Emilia García de Pablo

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Juzgado de lo Social número quince de Madrid

 

1758

44007590

NIG: 28.079.00.4-2014/0046265

Autos n.º: Despidos/ Ceses en general 1066/2014

Materia: Despido

EJECUCIÓN n.º: 87/2016

Ejecutante: D./D.ª Emilia García de Pablo

Ejecutado: CONDECORACIONES CJV SL y otros 4

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª María Dolores Marín Relanzón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 87/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Emilia García de Pablo, frente a CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

«PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

ACUERDO: No suspender la ejecución despachada en los presentes autos, sino continuar con su tramitación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2513-0000-64-0087-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a tres de junio de dos mil dieciséis.– EL/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.

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