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Lunes, 14 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4424

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 101, de fecha 23/08/2013, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la tasa por prestación de servicios sociales asistenciales, en lo que hace referencia a la ayuda a domicilio, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

4424

Edicto

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 101, de fecha 23/08/2013, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la tasa por prestación de servicios sociales asistenciales, en lo que hace referencia a la ayuda a domicilio, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza, y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

PRIMERO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sociales asistenciales, en lo que hace referencia a la ayuda a domicilio en los siguientes términos:

Artículo 6.º.- Tarifas.

6.1. AYUDA A DOMICILIO.

6.2.1.- Las tarifas por prestación del servicio de ayuda a domicilio en sus distintas modalidades serán las calculadas para cada usuario en función de su capacidad económica, sin que ningún ciudadano pueda resultar excluido del ámbito del servicio por no disponer de recursos económicos.

6.2.2.- Índice de referencia. El coste de la hora del servicio de ayuda a domicilio se establece en 11,50 €/hora, o en la cantidad que en cada momento fije la normativa autonómica reguladora.

6.2.3.- Coste de prestación del servicio. Se entiende por coste de prestación del servicio de ayuda a domicilio, a los efectos de esta ordenanza, el cociente resultante de multiplicar el coste hora vigente en cada momento conforme el apartado 6.2.2 por el número de horas de servicio prestadas a cada usuario, en cómputo mensual.

Se computarán como horas prestadas las efectivamente realizadas, así como aquellas que no se hayan podido realizar por causa imputable al usuario.

6.2.4.- Capacidad económica. La capacidad económica del usuario del servicio de ayuda a domicilio se determinará en función de su renta y patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, así como a las instrucciones de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6.2.5.- Tarifas. El precio de la hora de servicio a satisfacer por los usuarios se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

T = IR x

(H1 x C)

- H2

IPREM

T = IR x

(H1 x C)

- H2

IPREM

Donde:

T: Es el precio/hora a satisfacer por el usuario.

IR: Es el coste hora del servicio.

IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,3333 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

6.2.6.- Tarifa mínima. Si la cuantía resultante de multiplicar el precio/hora obtenido por aplicación de la fórmula anterior al número de horas mensuales de servicio resultara inferior a 20,00 €, el usuario satisfará esta cantidad en concepto de tarifa mínima.

No se aplicará dicha tarifa mínima cuando la ayuda a domicilio sea una prestación destinada a evitar la situación de desamparo de menores de edad y así se determine en informe de los servicios sociales.

6.2.7.- Tarifa máxima. El importe máximo de la tarifa mensual a satisfacer no podrá rebasar el equivalente al 90 por 100 del coste de prestación del servi­cio cuando el usuario tenga reconocida la situación de dependencia y prescrito el servicio en su Plan Individual de Atención (PIA).

El importe máximo de la tarifa mensual a satisfacer no podrá rebasar el equivalente al 100 por 100 del coste de prestación del servicio, cuando el usuario no tenga reconocida la situación de dependencia.

Artículo 8.º. Gestión.

8.1. AYUDA A DOMICILIO.

8.1.1.- Revisión de aportación económica. Anualmente, y con efectos de 1 de enero, el Ayuntamiento revisará la aportación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año, el índice de referencia fijado por la Comunidad Autónoma y la capacidad económica del usuario.

Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia o que experimenten variaciones sustanciales en su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de las pensiones o rendimientos del trabajo.

8.1.2.- Administración y cobro.

Solicitud. Para adquirir la condición de usuario del servicio de ayuda a domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, aportando la documentación que en cada momento les sea requerida. Valorada la solicitud y circunstancias del solicitante, los servicios sociales, teniendo presente el número de horas máximas previsto en el correspondiente convenio con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, emitirán informe propuesta a la Alcaldía, que resolverá de conformidad, concediendo o denegando la prestación del servicio solicitado.

Acreditación de los requisitos. El solicitante acreditará documentalmente sus circunstancias económicas y familiares en los términos en cada momento establecidos por el Ayuntamiento, para determinar la aportación económica del usuario. En todo caso, habrá de domiciliar el pago de la tasa que resulte en cuenta bancaria.

8.1.3.- Las altas y las bajas como usuario del servicio, así como los criterios de baremación de las solicitudes para acceder al mismo, se regirán por el Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, por la Orden de 17 de junio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y por las instrucciones para la gestión del servi­cio de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

El resto de la ordenanza no sufre modificación.

Marchamalo a 30 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
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