Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
4114
NIG: 28.079.44.4-2012/0022768
Procedimiento: Seguridad Social 531/2012
Materia: Materias Seguridad Social
Demandante: Alas Courier SL
Demandado: D./D.ª César Iván Rengifo Vasquez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª David Atienza Marcos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 531/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alas Courier SL frente a D./D.ª César Iván Rengifo Vasquez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./D.ª César Iván Rengifo Vasquez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a cuatro de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
DILIGENCIA.- En Madrid a veintinueve de abril de dos mil trece.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para dar cuenta a S.S.ª Ilma. de la anterior demanda presentada por D/D.ª Alas Courier SL contra D./D.ª César Iván Rengifo Vasquez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Materias Seguridad Social, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto. Doy fe.
DECRETO
En Madrid a veintinueve de abril de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Alas Courier SL presentó demanda que fue repartida a este Juzgado de lo Social contra D./D.ª César Iván Rengifo Vasquez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Materias Seguridad Social,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne formalmente los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC, así como las requeridas en el art. 80.1 c) y d) de la LJS, y procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el art. 82.2 de la LRJS.
SEGUNDO.- Conforme al art. 78 de la LJS, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirán lo pertinente para su práctica. Y, conforme al art. 90 de la LJS, podrán las partes, asimismo, solicitar, al menos con 5 días de antelación a la fecha de juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.
TERCERO.- Al admitir la demanda a trámite, como establece el art. 143-1.º de la LJS, se reclamará de oficio a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
CUARTO.- Estando cumplidos los requisitos formales exigidos en los arts. 80 y ss de la LRJS es por lo que procede en su conformidad dictar la resolución procedente. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
QUINTO.- En los supuestos previstos en el art. 156 LEC, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 06/06/2013, a las 10:30, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la c/ Princesa, 3, CP 28008, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.
- Al primer otrosí.- Se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.
- Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la entidad gestora o servicio común la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
- En los supuestos previstos en el art. 156 LEC, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ La Secretario Judicial, David Atienza Marcos.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
DILIGENCIA.- En Madrid a 21 de mayo de 2013.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que, con fecha 17/5/2013, ha tenido entrada escrito de Alas Courier SL, parte demandante en los autos arriba referenciados, solicitando la suspensión de la comparecencia señalada 6/6/2013. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
El/La Secretario Judicial, D./D.ª Amalia del Castillo de Comas.
En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil trece.
Vista la anterior diligencia, se tiene por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se estima justificado el motivo alegado por la parte demandante para solicitar la suspensión de los actos de conciliación y juicio que están señalados para el día 06/06/2013, a las 10:30 horas, por lo que se acuerda la suspensión de los mismos.
Se señala nuevamente para dichos actos la audiencia del 22/10/2013 a las 09:40 horas.
Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario/a Judicial.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
El/La Secretario Judicial, D./D.ª David Atienza Marcos.
En Madrid a tres de septiembre de dos mil trece.
Habiendo tenido entrada escrito acompañado de expediente administrativo con fecha 4/6/2013, únase a los autos de su razón, quedando el mismo a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario/a Judicial.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.