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Miércoles, 27 Noviembre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5162

Ejecución de Títulos Judiciales 329/2012Ejecutante: D./D.ª Pedro Manuel Tejeda Guisado

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5162

NIG: 19130 44 4 2012 0101116

N28150

Ejecución de Títulos Judiciales 329/2012

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 459/2012

Sobre despido

Ejecutante: D./D.ª Pedro Manuel Tejeda Guisado

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Ejecutado: D./D.ª Hidroneumática HALMA, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 329/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Pedro Manuel Tejeda Guisado contra la empresa Hidroneumática HALMA, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE QUE SE ADJUNTA

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hidroneumática HALMA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticuatro de octubre de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2012 0101116

9601A0

N.º autos: DSP: 459/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 329/2012

Ejecutante/s: Pedro Manuel Tejeda Guisado

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Hidroneumática HALMA, S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO

Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pedro Manuel Tejeda Guisado ha instado la ejecución de auto de fecha siete de marzo de dos mil trece frente a Hidroneumática HALMA, S.L.

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha de veinticuatro de abril de dos mil trece, por importe de 38.900,58 euros de principal más 7.780,12 euros presupuestado para intereses y costas.

TERCERO.- Se ha recibido comunicación del Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara que se une a los autos.

CUARTO.- Con fecha dieciséis de octubre de dos mil trece se presenta escrito por Pedro Manuel Tejeda Guisado que se une a las actuaciones y en el momento procesal oportuno se acordará sobre la insolvencia solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución, la Secretaria Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida ejecutiva el embargo de la finca de Cabanillas del Campo N. 12170 inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3 de Guadalajara. Naturaleza: urbana, localización: calle Francisco Medina y Mendoza, puerta: 4, situación: parcela 22-b del Polígono Industrial n. 2; referencia catastral 2057905VK8925N0004XM; superficies: construida: seiscientos ochenta y nueve metros, doce decímetros cuadrados, útil: seiscientos sesenta y siete metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos frente, patio cuyo uso le corresponde y lo separa de la calle. Derecha: nave número 3, izquierda: calle interior de acceso a naves. Fondo: nave número 5. Le corresponde el uso del patio situado al frente. Debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.

SEGUNDO.- El art. 255 de la LJS dispone:

“1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en registros públicos, el Secretario Judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.

2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.”

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- El embargo de bienes propiedad de ejecutado Hidroneumática HALMA, S.L., Finca de Cabanillas del Campo N. 12170 inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3 de Guadalajara. Naturaleza: urbana, localización: calle Francisco Medina y Mendoza, puerta: 4, situación: parcela 22-b del Polígono Industrial n.º 2; referencia catastral 2057905VK8925N0004XM; superficies: construida: seiscientos ochenta y nueve metros, doce decímetros cuadrados, útil: seiscientos sesenta y siete metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos frente, patio cuyo uso le corresponde y lo separa de la calle. Derecha: nave número 3. Izquierda: calle interior de acceso a naves. Fondo: nave número 5. Le corresponde el uso del patio situado al frente. Y todo ello para responder de 38.900.58 euros de principal más 7.780,12 euros presupuestados para intereses y costas euros.

- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3, c/ Rufino Blanco, n.º 4, de Guadalajara, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

- Asimismo, a los efectos previstos en los ar­tícu­los 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1.º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2.º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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