Ayuntamiento de Cogolludo
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Edicto
Don Jaime de Frías Redondo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara),
No habiendo sido posible la notificación en domicilio, mediante la presente se notifica a los herederos de D. Genaro Cuesta Zurita la resolución de Alcaldía de fecha 22 de agosto de 2013, aprobatoria de incoación del procedimiento sancionador del tenor literal siguiente:
“Dado el deficiente estado de conservación del solar sito en la c/ Eras, n.º 9, de Cogolludo.
Visto que con fecha 13 de junio de 2013, se intentó requerimiento a la propiedad a fin de que se procediera a la limpieza y vallado de la finca, sin poderse formalizar la notificación.
Visto el informe de Secretaría de fecha 22 de agosto de 2013, en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Visto el informe de los servicios técnicos municipales de fecha 22 de agosto de 2013 emitido al respecto que señala que los hechos descritos son constitutivos de infracción administrativa en materia de sanidad, ornato y seguridad públicas.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia de sanidad, ornato y seguridad públicas, de los que se presume responsable a D. Genaro Cuesta Zurita, titular catastral de la finca.
SEGUNDO. Que los hechos referenciados pueden ser considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de sanidad, ornato y seguridad públicas, tipificada la infracción como leve, pudiéndoles corresponder una sanción entre 60 y 750 euros, de conformidad con el artículo 6.º de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares.
TERCERO. Nombrar como instructor del procedimiento sancionador a D. Juan José Delgado Burillo, que ostenta el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Cogolludo, así como comunicarle su nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO. Que en virtud de los artículos 6.º de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para resolver el procedimiento será el Alcalde.
QUINTO. Notificar esta resolución al inculpado y al resto de interesados, otorgándoles un plazo de quince días para que presenten alegaciones y, en su caso, para la proponer prueba, concretando los medios de los que pretendan valerse”.
Lo que se le notifica a los efectos del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.
En Cogolludo a 3 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.