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Viernes, 18 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4488

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 382/2012Demandante/s: Pedro Mayor Alcalde

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4488

NIG: 19130 44 4 2012 0101215

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 382/2012

Demandante/s: Pedro Mayor Alcalde

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 382/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Pedro Mayor Alcalde contra la empresa Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2012 0101215

8730K0

N.º autos: PO: 209/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 382/2012

Ejecutante/s: Pedro Mayor Alcalde

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ha interesado el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento que se sigue ante este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara en la Ejecución de Titulos Judiciales n.º 297/2012 contra el mismo ejecutado Industrial Panaderas Alcarreñas S.A.

SEGUNDO.- Constando un ingreso de 26 euros y quedando pendiente en la presente Ejecución la cantidad de 4.258,96 euros de principal más el 10% más 856,99 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 611 de la LEC dice que podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.

En el presente caso, vistas las alegaciones del ejecutante, procede acordar tal reembargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara en la Ejecución de Títulos Judiciales con el n.º 297/2012 contra el mismo ejecutado Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.

- Remitir testimonio de la presente resolución a la mencionada ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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