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Viernes, 18 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4478

El Ayuntamiento de Pioz, en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2013, aprobó acuerdo de aprobación de declaración de daños por incumplimiento convenio urbanístico marco para la financiación del proyecto de construcción de rotondas y vía de servicio de Pioz.

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Ayuntamiento de Pioz

 

4478

Edicto.- De 30 de septiembre de 2013, sobre extinción de convenio urbanístico.

El Ayuntamiento de Pioz, en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2013, aprobó acuerdo de aprobación de declaración de daños por incumplimiento convenio urbanístico marco para la financiación del proyecto de construcción de rotondas y vía de servicio de Pioz.

“PRIMERO. Aprobar la liquidación provisional de los daños causados por incumplimiento del convenio urbanístico, con el siguiente desglose:

Coste de la ejecución de las rotondas n.os 4 y 5, y ejes 10 y 5, según el valor del proyecto de ejecución

238.175,30 €

Diferencia del tipo impositivo del IVA del 16%, que en los últimos meses ha aumentado al 21%. Esta diferencia del 5%

9.332,90 €

TOTAL

247.508,20 €

SEGUNDO. Iniciar el expediente de ejecución de garantía depositada por el, entonces, agente urbanizador, Cadarso XXI, SL, correspondiente en las obligaciones de pago derivadas de las obras de ejecución de las Rotondas correspondiente al SAU-10 en el Registro Especial de Avales con el número 2008/018237. Dicho aval corresponde al 110% de la aportación de 238.175,63 €, suscrito con la entidad Caja Madrid, de fecha 8 de mayo de 2008. No habiendo presentado alegaciones, al requerimiento realizado.

TERCERO. Requerir a la mercantil Cadarso XXI, SL para que realice el ingreso de la cantidad de nueve mil trescientos treinta y dos euros con noventa céntimos (son 9.332,90 €) correspondientes a la diferencia entre la garantía prestada y las responsabilidades adquiridas por el incumplimiento del convenio, según liquidación descrita, en la forma y plazo descrita en los artículos 20.3 y 4 del Reglamento General de Recaudación.

CUARTO. Acordar la reserva de acciones de responsabilidad indemnizatoria sobre los daños que, según destacan los informes técnicos, no pueden valorarse a fecha de hoy por el exceso de los costes pendientes de ejecutar se puedan irrogar por los incumplimientos descritos.

Reservándose esta Administración las acciones que a su derecho convenga sobre los daños descritos.

QUINTO. Proceder a la notificación del presente acuerdo al avalista y al contratista (agente urbanizador), con indicación de los recursos pertinentes.”

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo a lo determinado en el artículo 11 y ss del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En Pioz a 30 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pioz
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