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Lunes, 21 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4539

Despido/Ceses en general 629/2013-1Demandante D./D.ª Jose Vela del Olmo

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4539

NIG: 19130 44 4 2013 0101791

N28150

Despido/Ceses en general 629/2013-1

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante D./D.ª Jose Vela del Olmo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Automóviles Guadalajara S.A., David Silgo Díaz, Juan Antonio Silgo Díaz, Trema Car Talleres S.L., Heavy Rent S.L., Silgo and Díaz Consultores S.L., Silgo Inmo S.L., Silgo and Díaz S.L., Autodasa Aseguradora S.A., Viairitio 58 S.L., Instalaciones y Componentes de Automoción S.A., María Carmen Carrasco García Torre, Adhesa Automóviles del Henares S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 0000629/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Vela del Olmo contra la empresa Automóviles Guadalajara S.A., José Vela del Olmo, David Silgo Díaz, Juan Antonio Silgo Díaz, Trema Car Talleres S.L., Heavy Rent S.L., Silgo and Díaz Consultores S.L., Silgo Inmo S.L., Silgo and Díaz S.L., Autodasa Aseguradora S.A., Viairitio 58 S.L., Instalaciones y Componentes de Automoción S.A., María Carmen Carrasco García Torre, Adhesa Automóviles del Henares S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PROVIDENCIA 26/09/2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Autodasa Aseguradora S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a uno de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

PROVIDENCIA DEL ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A JUEZ

D./D.ª Juan Carlos Moreno Gordillo

En Guadalajara a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Acordado en el día de la fecha, según ha de constar en el correspondiente soporte de grabación audiovisual, la suspensión del acto de juicio, ante la petición de mantenimiento de la acción frente a todos los demandados señalados en la demanda por la parte actora y apreciación de la deficiencia argumentativa fáctica, y en su caso jurídica (ex arts. 80 b) y c) de la LRJS en relación al art. 4, 437 y 399 de la LEC), de los hechos que permitan analizar la legitimación pasiva de los designados como demandados y, en consecuencia, el fondo del asunto planteado; estése al requerimiento efectuado a la demandante para que subsane tal defecto en el plazo de cuatro días, bajo apercibimiento del perjuicio oportuno en derecho.

Frente a esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán, nos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

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