Ayuntamiento de Cogolludo
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EDICTO
No habiendo sido posible la notificación en domicilio, mediante la presente se notifica a D.ª Milagros Castillo Escobar la Resolución de Alcaldía de fecha 21 de agosto de 2013, aprobatoria de iniciación del procedimiento sancionador del tenor literal siguiente:
“Dado el deficiente estado de conservación del solar sito en la c/ Santa Teresa, n.º 19, de Torrebeleña.
Visto que, con fecha 1 de abril de 2013, se intentó la notificación personal a la propiedad y que, no resultando posible, con fecha 3 de junio de 2013, se publicó requerimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a fin de que se procediera a la limpieza y vallado de la finca, sin que hasta el presente haya sido atendido el requerimiento.
Visto el informe de Secretaría de fecha 21 de agosto de 2013, en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Visto el informe de los servicios técnicos municipales de fecha 21 de agosto de 2013 emitido al respecto que señala que los hechos descritos son constitutivos de infracción administrativa en materia de sanidad, ornato y seguridad públicas.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia de sanidad, ornato y seguridad públicas, de los que se presume responsables a D.ª Milagros Castillo Escobar, titular catastral de la finca.
SEGUNDO. Que los hechos referenciados pueden ser considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de sanidad, ornato y seguridad públicas, tipificada la infracción como leve, pudiéndoles corresponder una sanción entre 60 y 750 euros, de conformidad con el artículo 6.º de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares.
TERCERO. Nombrar como instructor del procedimiento sancionador a D. Juan José Delgado Burillo, que ostenta el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Cogolludo, así como comunicarle su nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO. Que en virtud de los artículos 6.º de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para resolver el procedimiento será el Alcalde.
QUINTO. Notificar esta resolución al inculpado y al resto de interesados, otorgándoles un plazo de quince días para que presenten alegaciones y, en su caso, para proponer pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse”.
De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le notifica la resolución y que dispondrá de un plazo de quince días para efectuar las alegaciones y presentar documentos e informes que estime pertinentes y, en su caso, proponer pruebas.
En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento).
Asimismo, se le comunica que podrá promover recusación del Instructor de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común, en el caso de que se dé alguno de los supuestos del artículo 28 de la misma norma.
Asimismo, se le advierte de que se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).
En Cogolludo a 3 de octubre de 2013.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.