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Miércoles, 23 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4570

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 130/2013 jamDemandante/s: Salvador Sánchez Gil

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4570

NIG: 19130 44 4 2012 0101432

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 130/2013 jam

Demandante/s: Salvador Sánchez Gil

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S. L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 130/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Salvador Sánchez Gil contra la empresa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DECLARANDO INSOLVENCIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a tres de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.

NIG: 19130 44 4 2012 0101432

N43650

N.º autos: PO: 309/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 130/2013jam

Ejecutante/s: Salvador Sánchez Gil

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Decreto 491/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a dos de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Salvador Sánchez Gil ha presentado demanda de ejecución de sentencia n.º 73/2013 frente a Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L.

SEGUNDO.- En fecha este órgano judicial ha dictado auto con orden general de ejecución por la cantidad de 4.244,94 euros.

TERCERO.- No consta que Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S. L. haya satisfecho la cantidad de 4.244,94 euros a la que asciende el principal reclamado.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 1 de se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 26/04/2012 respecto del mismo deudor Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la LJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LJS).

TERCERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s, se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L., en situación de insolvencia por importe de 4.244,94 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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