Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 23 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4733

El Ayuntamiento de Pioz, en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2013, aprobó declarar resuelto el convenio urbanístico de monetización suscrito entre el Ayuntamiento de Pioz y el agente urbanizador, Cadarso XXI, SL, cuya parte dispositiva se trascribe, a continuación:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Pioz

 

4733

Edicto De 30 de septiembre de 2013, sobre extinción de convenio urbanístico

El Ayuntamiento de Pioz, en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2013, aprobó declarar resuelto el convenio urbanístico de monetización suscrito entre el Ayuntamiento de Pioz y el agente urbanizador, Cadarso XXI, SL, cuya parte dispositiva se trascribe, a continuación:

“Se propone al Pleno, la aprobación del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Declarar resuelto el convenio urbanístico de monetización suscrito entre el Ayuntamiento de Pioz y el agente urbanizador Cadarso XXI, SL, por entender que se da el supuesto de hecho descrito en la cláusula quinta del convenio de monetización, y que el proyecto de reparcelación no se formalizó por causa imputable a este, como así, se acuerda por el pleno de fecha 29 de enero de 2013, dando por reproducida la motivación descrita en el cuerpo de la presenta resolución, a efectos de lo determinado en el artículo 89.5 LRJPAC.

SEGUNDO. Declarar la pérdida de las cantidades entregadas a la fecha de formalización del convenio de monetización, en concepto de penalidad por incumplimiento de la cláusula resolutoria comprendida en el convenio de monetización suscrito por las partes, la cual asciende a un total de 94.985,55 €, según informe de Vicesecretaría-Intervención, revisada la contabilidad ingresada en las cuentas municipales en metálico por el agente urbanizador, con fecha 18 de abril de 2008, en concepto de penalidad por no haber aportado los avales en la fecha prevista, toda vez que los documentos entregados en concepto de aval no reunían los requisitos legales que exige el Real Decreto 1098/2001, como así se le requirió, hasta en tres ocasiones, incumpliendo la cláusula del referido convenio.

TERCERO. Así como declarar la anulación de los derechos que fueron reconocidos una vez cumplido el hito temporal establecido en el convenio (dos años de la firma de este) con fecha 22 de junio de 2010.

CUARTO. Notifíquese la presente resolución al agente urbanizador, la mercantil Cadarso XXI, SL, avalista.

Asimismo, se deberá publicar para general conocimiento.”

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo a lo determinado en el artículo 11 y s.s. del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En Pioz a 30 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pioz
Visto 550 veces