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Viernes, 25 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4625

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 107/2013Demandante/s: Tomás Cabo Domínguez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4625

NIG: 19130 44 4 2009 0101151

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 107/2013

Demandante/s: Tomás Cabo Domínguez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Miguel Rodrigo Alonso

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 107/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Tomás Cabo Domínguez contra la empresa herencia yacente o ignorados herederos de Miguel Rodrigo Alonso, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a herencia yacente o ignorados herederos de Miguel Rodrigo Alonso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a 16 de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2009 0101151

N43650

O DE Autos: DEN: 676/2009 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 107/2013

Ejecutante/s: Tomás Cabo Domínguez

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Miguel Rodrigo Alonso

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO N.º 513/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tomás Cabo Domínguez ha presentado demanda de ejecución de frente a herencia yacente o ignorados herederos de Miguel Rodrigo Alonso, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de 1.745,70 euros de principal más 349,14 euros presupuestados para intereses y costas.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento n.º 341/2012 seguido en este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 23 de enero de 2013 respecto del mismo deudor Miguel Rodrigo Alonso.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

A) declarar al/a los ejecutado/s herencia yacente o ignorados herederos de Miguel Rodrigo Alonso en situación de insolvencia por importe de 1.745,70 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

B) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salaria, una vez sea firme la presente resolución.

C) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja, en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

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