Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4658
NIG: 19130 44 4 2012 0100588
N81291
N.º autos: Procedimiento ordinario 921/2011-R
Demandante/s: Antonio Fernández Culebras
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Bricolage Guadalajara, S.L., Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 921/2011-R de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Antonio Fernández Culebras contra la empresa Bricolage Guadalajara, S.L. sobre proceso ordinario, se ha dictado Sentencia n.º 92/2013, cuyo fallo dice:
FALLO:
1.º. Estimo la demanda de don Antonio Fernández Culebras, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada Bricolaje Guadalajara, S. L., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 4.612,97 € más el 10% anual desde el devengo de cada partida salarial, por los conceptos de su demandada.
2.º. Condeno a Bricolaje Guadalajara, S. L. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración. Condeno, además, al empresario demandado a que abone las costas del proceso, incluidos honorarios del Letrado de la parte demandante hasta el límite de 600 €.
3.º. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar a los efectos que derivan de la precedente declaración.
Notifíquese este sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a, Ley 36/2011 de 10/10 de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado, con el n.º 1808 0000 65 0921 11, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al tiempo de anunciar el recurso; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma entidad bancaria con el n.º 1808 0000 60 0921 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad (art. 230, Ley 36/2011 de 10/10 de la Jurisdicción Social), en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bricolage Guadalajara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.