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Miércoles, 04 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5260

Autos n.º: Procedimiento ordinario 1762/2009Ejecutante: D./D.ª Georgi Stoykov Tupalov

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Juzgado de lo Social número trece de Madrid

 

5260

NIG: 28.079.44.4-2009/0073272

Autos n.º: Procedimiento ordinario 1762/2009

Materia: Materias laborales individuales

Ejecución n.º: 147/2011

Ejecutante: D./D.ª Georgi Stoykov Tupalov

Ejecutado: KOLGER Instalaciones SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 147/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Georgi Stoykov Tupalov frente a KOLGER Instalaciones SL, sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución

DECRETO

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor KOLGER Instalaciones SL, por un importe que, actualmente, asciende a 3.220,61 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.

SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:

lista acreedores, cantidades principal y abono FOGASA en euros

Georgi Stoykov: 3.220,61 €, 2.927,83 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.927,83 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ La Secretario Judicial, D./D.ª María Isabel Tirado Gutiérrez.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­­tícu­­los 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KOLGER Instalaciones SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a trece de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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