Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 18 Noviembre 2013 11:50

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4981

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 359/2013 Demandante: D./D.ª Azhar Siddique Sheikh

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número treinta y seis de Madrid

 

4981

núm. 138 de lunes, 18 de noviembre de 2013

 

 

NIG: 28.079.00.4-2013/0014760

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 359/2013

Materia: Despido

Demandante: D./D.ª Azhar Siddique Sheikh

Demandado: Sergen MLG SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Araceli Crespo Pascual, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 359/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Azhar Siddique Sheikh frente a Sergen MLG SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Azhar Siddique Sheikh en materia de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Sergen MLG SL debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Azhar Siddique Sheikh condenando a la empresa Sergen MLG SL a abonarle una indemnización de 957,46 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 27/01/2013, asimismo a abonarle la cantidad de 2.687,08 euros más el interés legal de demora del 10% anual sobre esta última cantidad.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2809-0000-61-0359-13 del Banco banco Crédito Español aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a las partes que, conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (BOE 21/11/2012), y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE 15/12/2012), modificada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/02/2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación mod. 696 conforme al ar­tícu­lo 12 de la citada Orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sergen MLG SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 352 veces